SAP Huesca 153/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2004:292
Número de Recurso19/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00153/2004

A. Civil 19/2004 S300704.6U

Sentencia Apelación Civil Número 153

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a treinta de julio de dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 180/2003 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 3 de Huesca , sobre reclamación de cantidad. FINANZIA BANCO DE CRÉDITO , S.A. los promovió, como demandante, dirigida por la letrado doña Begoña Julián Arruego y representada en esta alzada por la procurador doña Esther del Amo Lacambra, contra Bartolomé , defendido por el letrado don Luis Antonio Marín Cuadrado y representado en esta segunda instancia por la procurador doña María Teresa Bovio Lacambra, como demandado; y también en un principio contra Manuel . Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 19 del año 2004, e interpuesto por el demandado, Bartolomé . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El ilustrísimo magistrado juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 8 de octubre de 2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A. contra D.Bartolomé y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 34.496,9 euros, más sus intereses pactados con arreglo a la cláusula VII del contrato de 24 de julio de 1.992, con imposición de las costas del pleito al demandado vencido >> .

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Bartolomé , anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en el que solicitó la desestimación de la demanda o, subsidiariamente, se limite a reconocer el crédito de la entidad demandante, en cuanto a la cantidad principal, sin intereses, y haciendo constar en la parte dispositiva que dicho crédito se halla afecto al correspondiente convenio que fue aprobado judicialmente. A continuación, el juzgado dio traslado del recurso a la demandante, FINANZIA BANCO DE CRÉDITO , S.A., para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, la cual, en esa fase, se opuso al recursO. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 19/2004. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción en reclamación de cantidad aquí planteada se funda en un contrato de arrendamiento financiero. Por tanto, con independencia de que el crédito derivado de ese contrato, si fuera reconocido, quedara afecto...

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