SAP Guadalajara 216/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2005:144
Número de Recurso58/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 211/05

En Guadalajara, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 193/2004, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 6 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 58/2005, en los que aparece como parte apelante D. Inocencio Y Dª Elsa representados por la Procuradora Dª ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistidos por el Letrado D. ALBERTO NÚÑEZ GARCIA, y como parte apelada D. Alexander representado por la Procuradora Dª PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistido por el Letrado D. RAUL DEL CASTILLO VEGA, sobre protección de derechos inscritos en Registro de la Propiedad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 22 de noviembre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Heranz Gamo, en nombre y representación de D. Inocencio y Dª Elsa debo absolver y absuelvo a D. Alexander de las pretensiones deducidas contra él, dejando sin efecto las medidas acordadas en este procedimiento para la efectividad del derecho inscrito y, acordando la devolución de la caución prestada al demandado, imponiendo a los actores las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Inocencio Y Dª Elsa

, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de octubre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo al examen de la impugnación deducida por la parte actora cuya pretensión ha sido desestimada es preciso una breve mención a los argumentos que expone la demandada que pese a haber sido absuelta impugna la sentencia, a lo que cabría oponer ya de partida su falta de legitimación, pese a lo cual se va a entrar en su análisis.

Así, se cuestiona la parte apelada la admisión a trámite del recurso, por la incorrecta preparación del mismo al no haber expresado los pronunciamientos impugnados. Prescribe el artículo 457.2 de la LECiv 1/2000 (RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892 ), que en el escrito de preparación el apelante ha de citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. En el nuevo proceso civil en el escrito de preparación del recurso de apelación deben especificarse los particulares del fallo de la resolución recurrida que son los que se impugnan.

No basta pues con anunciar el propósito de recurrir o con la expresión del gravamen genérico que la resolución produce, en su criterio, al recurrente; es preciso concretar cuáles sean los pronunciamientos objeto del recurso, sin que sea menester, en cambio exponer las razones que lo motivan ni las alegaciones en que se pretende fundar, contenido este que se difiere al escrito de interposición.

Efectivamente, el artículo citado establece como requisitos expresos del escrito de preparación del recurso, aparte del plazo de cinco para su presentación -apartado 1º- la cita de la resolución apelada y la voluntad manifiesta de recurrir, "con expresión de los pronunciamientos que impugna", de acuerdo con el apartado 2º- a los que deben sumarse los generales de la recurribilidad de la resolución, legitimación y gravamen, extensivos a todos los recursos, no cuestionados en momento alguno.

Es cierto que al prepararlo la parte recurrente dijo que impugnaba los pronunciamientos «que recogela sentencia en su fundamento jurídico cuarto y en su fallo con cierta imprecisión puesto que los recursos se interponen frente a la parte dispositiva pero tal imprecisión o incorrección técnica o terminológica, muy habitual en la práctica, no determina un defecto relevante de la preparación del recurso pues identifica los pronunciamientos que la parte quiere recurrir aunque los mismos no se adopten sino que, simplemente, se motiven en los fundamentos señalados al recurrir.

SEGUNDO

A continuación se alude por el demandado a la falta de legitimación activa del actor por haber inscrito su título al amparo del art. 205 de la LH y que por tanto no puede ejercitar la acción del art. 41 LH [RCL 1946\886 y NDL 18732 ] antes del transcurso de los dos años que previene el art. 207 de dicha Ley ) lo cual es inadmisible toda vez que la protección del art. 41 precitado no excluye a inscripciones como la que nos ocupa al no darse ni en la Ley ni en el Reglamento Hipotecario (RCL 1947\476, 642 y NDL 18733 ) tal tipo de discriminación, no pudiendo pues la suspensión de los dos años alegada afectar a la legitimación procesal del titular inscrito cuya acción nace ya del principio de legitimación registral, con virtualidad operativa bajo la presunción de los arts. 1 y 38 LH , que ha de amparar a todas las inscripciones, como la de la inmatriculación independiente de la forma o modo que se haya verificado; ya que, en definitiva, el art. 207 LH solamente suspende los efectos de las inscripciones de inmatriculación con la finalidad de que no puedan servir para que por ellas y en el plazo de dos años surja la figura del tercero hipotecario, a lo que cabe añadir que, por otro lado, los terceros a que la norma alude deban reunir iguales requisitos que los señalados en el art. 34 LH ; y así entiende la jurisprudencia que ubicado el...

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