SAP Granada 283/2005, 9 de Mayo de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2005:843 |
Número de Recurso | 405/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 283/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM____283____
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
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En la Ciudad de Granada a nueve de mayo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 12/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huescar , en virtud de demanda de D. Romeo , representado por la Procuradora Sra. Fernández de Liencres , contra Dª Elvira y D. Carlos ,representados por la procuradora Sra. Marín Gómez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y
La referida sentencia, fechada en veintisiete de febrero de dos mil cuatro, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Romeo condeno a Dª Elvira y D. Carlos a que satisfagan a aquél la cuantía de 660 € (SEISCIENTOS SESENTA EUROS) más los intereses de demora e IVA correspondiente. Así como las costas de este procedimiento."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada , se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente lasactuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ .
El primer motivo del recurso que denuncia infracción del Art. 812 y concordantes de la LEC ha de ser desestimado. El citado precepto exige que la solicitud del procedimiento monitorio venga acompañada de alguno de los documentos que señalan los números 1º y 2º de dicho artículo, sin embargo la pretendida inadmisión de aquella por no cumplir este presupuesto no puede ser alegada en el momento procesal en que nos encontramos, resultando extemporánea: primero, por cuanto se formuló oposición a la petición inicial y el procedimiento se ha acomodado, de acuerdo con el Art. 818 de la LEC al juicio que por su cuantía corresponda, donde ha de resolverse definitivamente la cuestión. En el caso de autos, la acción reclamatoria tomaba por base la relación entre abogado y cliente derivada de un arrendamiento de servicios, en virtud del cual se encomendó al letrado demandante el estudio y la...
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