SAP Granada 827/1999, 16 de Noviembre de 1999
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
Número de Recurso | 47/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 827/1999 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada |
SENTENCIA NUM.- 827
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCRO LAZCANO
D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORHMANN
En la Ciudad de Granada a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo 47/99- los autos de Juicio de Menor Cuantía 96/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Santa Fe , seguidos a instancias de Entidad Urbanística de Conservación Viña del Rey, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Caballero Bueno, y defendida por el Letrado D. Luis Garrido García, contra Entidad Villa de Granada, SA, representada por la Procuradora Dª. María Fidela Castillo Funes, y defendida por el Letrado D. Antonio Martín Castillo.
Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Entidad Urbanística de Conservación "Viña del Rey", frente a la sociedad Villa de Granada, SA, debo condenar y condeno a la demandada, a que pague a la actora la suma de un millón ciento cincuenta y cuatro mil ochocientas pesetas (1.154.800.-), más el interés legal de dicha suma a partir de la fecha de la interpelación judicial. Todo ello con expresa condena en costas al demandado".
Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelacióninterpuesta por la parte demanda, en el acto de la vista su Letrado solicitó la revocación de la sentencia, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico del escrito de contestación a la demanda, y por el Letrado de la parte apelada se interesó la confirmación de la misma por sus propios fundamentos; con imposición de costas al recurrente.
Que se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. Antonio Mascará Lazcano.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Que para la organización y régimen de la Urbanización Privada, podían utilizarse diversas fórmulas, a conocer: a) La comunidad de Propietarios del Código Civil, b) La Comunidad al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 , c) La asociación administrativa de propietarios constituida al amparo de la Ley 24 de diciembre de 1964 y d) La Entidad urbanística colaboradora, elegida en el supuesto que nos ocupa en el 1984, año de su constitución, con anterioridad, por tanto, a la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1992 , con arreglo a lo dispuesto en los artículos 24 al 30 del Reglamento de Gestión urbanística comprensivo de las "Entidades de Conservación", entidades dichas que se rigen, cada una de ellas por sus propios Estatutos aprobados por el órgano urbanístico competente, y que tienen...
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