SAP Granada 564/1999, 27 de Julio de 1999
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
Número de Recurso | 1302/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 564/1999 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada |
SENTENCIA N U M. 564
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO
MAGISTRADOS
D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada a veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 1302/98- los autos de Juicio verbal 21/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de orgiva, sobre culpa extracontractual, seguidos a virtud de demanda de Dª Mercedes, contra D. Braulio y Mapfre, Mutualidad Aseguradora.
Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en quince de julio de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Mercedes, representada por la Procuradora Sra. Molína Sollmann, frente a D. Braulio, declarado en rebeldía y frente a la entidad aseguradora Mapfre, representada por la Procuradora Sra. Ramos Sánchez, debo de condenar y condeno a los referidos demandados a que indemnicen conjunta y solidariamente al actor por el importe de los gastos de reparación de su vehículo tasados en la cantidad de 124.491 pesetas, así como al pago de los intereses de dicha cantidad, que habrán de ser calculados tal y como viene prefijado en el fundamento jurídico 50 de la presente resolución, y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en esta instancia".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,que fue impugnada de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal, se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que con fecha trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, se dictó providencia del tenor literal siguiente: "Careciendo los escritos de interposición del recurso de impugnación de firma original puesta directamente sobre el papel de puño y letra de los Letrados, óigase a las partes por término de dos días a los efectos prevenidos en los arts. 238.3 en relación con el artículo 240.2, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 10 y 11 de la Ley de E. Civil ".
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales de trámite.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.
Recuerda el Tribunal Constitucional en sentencia de 6 de mayo de 1.991 que: "Reiteradas resoluciones de dicho Tribunal (SSTC 87/1986, 163/1986, 163/1986, 3/1987, 180/1897, 21/1989, 59/1989,y 105/1989 , entre otras) han declarado de manera uniforme y constante que la inadmisión de un recurso no debe entenderse como sanción a la parte que incurre en el defecto formal, sino como garantía de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba