SAP Granada 715/1997, 3 de Octubre de 1997
Ponente | FRANCISCO SILLERO FERNANDEZ DE CAÑETE |
Número de Recurso | 718/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 715/1997 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada |
SENTENCIA NUM 715
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. FRANCISCO SILLERO FERNANDEZ DE CAÑETE
MAGISTRADOS
D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la ciudad de Granada a Tres de Octubre de mil novecientos noventa y siete.
La Sección de ésta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto las actuaciones practicada en el rollo 718/96, dimanante de los autos 665/95 del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Granada , resolución de contrato de arrendamiento rústico, seguidos a instancia de D. Lorenzo , apoderado de Dª Rosa , contra D. Fidel .
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- RESULTANDO. que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en 5 de Junio de 1.996 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Domingo Mir Gómez en representación de D. Lorenzo , que nombre y representación de Dª. Rosa contra Fidel , representado por el Procurador D. Merino Jiménez Casquet; debo decretar y decreto la resolución del contrato de arrendamiento que ligay a las partes respecto de la finca de la litis condenando al demandado al desalojo de la misma; y con costas al demandado.
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- RESULTANDO. que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal, luego que fueron subsanados los defectos señalados en el auto de 8 de Abril de éste año de ésta Sección , se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo; teniendo en cuenta la tardanza provocada por lareferida subsanación.
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- RESULTANDO. que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO SILLERO FERNANDEZ DE CAÑETE.
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- CONSIDERANDO. que, el término indefensión, de aplicación procedimental muy anterior al texto Constitucional y a la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene caracteres de GENERICO y necesita su concreción específica en el proceso en que se hace valer, sin que quepa su alusión "de modo general", como está en boga en los escritos e informes de los profesionales del derecho, máxime cuando el espíritu de conservación del acto que late en los artículos 242 y 243 de la citada Ley orgánica , "exige" que se ponga de relieve la trascendencia del acto y su concatenación con los posteriores e...
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