SAP Granada 479/2008, 23 de Julio de 2008

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2008:1171
Número de Recurso205/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución479/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 205/08.-PR. ABREVIADO Nº 18/07- J. INSTR. Nº 2 ORGIVAJUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 GRANADA (ROLLO Nº 80/08).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado,

en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 479-ILTMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde

Dª. Mª Maravillas Barrales León

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a 23 de julio de dos mil ocho.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Nº 18/2007, del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, por un delito de Incendio Forestal, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Carlos Alberto representado por el procurador don Rafael García Valdecasas Conde y defendido por el letrado Orta Rodríguez; como impugnante EGMASA representada por la procuradora Carmona Martín y defendido por el letrado Castañón Fernández; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-- ANTECEDENTES DE HECHO -PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2008, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 2 de Abril de 2005, sobre las 15 horas en el paraje conocido como "Cortijo Catalán", perteneciente al término municipal de Capileira (Granada), el cual se encuentra dentro de los límites del Parque Natural y Nacional de Sierra Nevada, efectuó una hoguera para la quema de ramas secas de castaño, sin contar con la autorización administrativa correspondiente y sin adoptar las medidas de precaución establecidas para quema de residuos forestales.- Tras realizar la quema,y no prestando la atención necesaria al grave riesgo creado al hacer fuego en una zona forestal, abandonó al lugar sin cerciorarse de que la hoguera estaba completamente apagada, por lo que el fuego se reavivó, prendiendo en terrenos próximos de matorral, monte bajo y castaños provocándose un incendio, que arrasó hasta ser extinguido 0.3 hectáreas de terreno forestal, siendo necesario emplear en las tareas de extinción medios del Plan INFOCA.- El terreno corresponde con la parcela 267 del polígono 2 del catastro municipal: los gastos ocasionados, por la extinción del incendio a la empresa de Gestión Medio Ambiental EGMASA, ascienden a la cantidad de 504,12 euros".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Alberto como autor de un delito de incendio por imprudencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a seis meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y multa de diez meses con cuota de seis euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a Egmasa en 504,12 euros y al pago de las costas." Le serán de abono, en su caso, para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa o privado de otros derechos de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Carlos Alberto en base a error en la apreciación de la prueba, e infracción de precepto legal.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron...

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