STSJ Andalucía 1276/2008, 15 de Septiembre de 2008
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2008 |
Número de resolución | 1276/2008 |
SENTENCIA NÚM. 1.276 DE 2.008
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Luisa Martín Morales
Don Santiago Cruz Gómez
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En la ciudad de Granada, a quince de septiembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 185/2.002 seguido a instancia de DOÑA Luisa , DOÑA Patricia , DOÑA Verónica y DOÑA María Rosario , que comparecen representados por la Procuradora Doña María Fidel Castillo Funes y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BENAHADUX (ALMERÍA), en cuya representación comparece el Procurador Don José Gabriel García Lirola y dirigido por Letrado. Siendo parte codemandada DOÑA Dolores , DOÑA Francisca , DOÑA Melisa y DOÑA Silvia , que comparecen representadas por la Procuradora Doña Isabel Ferrer Amigo y dirigidas por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. Uno de Almería se cuestionó la competencia para conocer del presento recurso y se elevó a esta Sala la preceptiva exposición razonada, la cual, por Auto de fecha 14 de mayo de 2.002 , acordó aceptar su competencia .Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se declare el derecho de las recurrentes a queles sea adjudicada la Concesión del Servicio de Escuela Infantil Municipal de Benahadux.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia por la que: 1) Con carácter principal se inadmita el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas a las recurrentes; 2) Subsidiariamente se desestime íntegramente el recurso deducido por la parte actora, con expresa imposición de costas a la misma; 3) Finalmente, con carácter igualmente subsidiario, y para el supuesto de estimarse el recurso se solicita que por la Sala se anule y deje sin efecto la no adjudicación del servicio por falta de quórum de mayoría absoluta y se declare que la valida adopción del acuerdo de adjudicación de la concesión requiere mayoría simple, condenando a la administración recurrida a someter el asunto a votación, salvaguardando el derecho de los licitadores concurrentes a impugnar la adjudicación si ésta tuviera lugar, sin expresa condena en costas. Conferido traslado igualmente a la parte codemandada para que contestara la demanda, presentó escrito en el que terminaba suplicando a la Sala que dicte sentencia en la que se inadmita el recurso o, subsidiariamente, se desestimen las pretensiones articuladas por la parte recurrente, y con imposición de las costas al recurrente, con cuanto más proceda conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Benahadux en sesión ordinaria de 1 de octubre de 2.001, por la que se rechazó la propuesta de la mesa de contratación sobre adjudicación definitiva del concurso convocado para la concesión del servicio de guardería infantil en la Escuela Municipal Infantil de Benahadux.
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