STSJ Andalucía 386/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:1668
Número de Recurso2150/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución386/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 386/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2150/07, interpuesto por D. Bernardo y por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 6 de marzo de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Bernardo en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (ONCE) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de marzo de

2.007 , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Bernardo contra INSS, TGSS y ONCE, tal y como quedó concretada la pretensión en el acto del juicio, y declarando que los efectos de la prestación de jubilación reconocida al actor sobre la modificación de la base reguladora fijada en 1.234,26 € con mas otros 172,89 € de revalorizaciones y mejoras, deben fijarse a los fines de percepción de atrasos en

14.06.2001, condenando a todos y cada uno de los demandados a estar y pasar por tal declaración y al INSS a asumir las consecuencias económicas que deriven con abono al actor de los atrasos quecorrespondan.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Don Bernardo , nacido el día 14 de marzo de 1933, titular del DNI NUM000 domiciliado para notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000 NUM001 , vino prestando sus servicios para la ONCE como vendedor de cupón.

  2. - Mediante resolución del INSS de fecha 2 de marzo de 1999, dictada en el expediente NUM002 , resolviendo Reclamación previa (F. 14), le fue reconocida al demandante una prestación de jubilación sobre una base reguladora de 153.503 ptas, y efectos del 11.8.1998 según los cálculos de la base que obran al folio 115.- Por resolución del INSS de 24.07.06 se acordó la revisión de la base reguladora de la pensión que percibía el actor fijándola en 1.234,26 € con mas revalorizaciones, haciendo un total de 790,02 euros la pensión (50 % de 1234,26 euros más 172,89 euros de revalorizaciones), señalando los efectos de la revisión en 14.03.2006.- Figuran en el expediente administrativo los cálculos de la citada base que se dan por reproducidos (F .135).

    Agotada la vía previa, presentó demanda en 23.10.2006.

  3. - Con fecha 27.11.06 el actor amplió la demanda por entender incorrecta la base reguladora en razón a que durante muchos años no se cotizó por los salarios reales, al haberse considerado por el INSS las bases de cotización de los representantes de comercio. Obran en autos los cálculos llevados a cabo por el actor sobre la cuantía de la base reguladora de 1259,48 euros que pretende.- Obra asimismo en autos resolución del INSS dando respuesta a escrito de reclamación previa de 18.9.06.

  4. - En el acto del juicio concretó el actor su pretensión solamente en los efectos de la prestación solicitando lo fueren desde el 13.06.05, y que la base reguladora fuera 1.259,48 euros.

  5. - Las bases de cobertura de los años 1992 y 1993 son las que accedieron como diligencia para mejor proveer: 776,21 €/mes en 1992 y 917,93 €/mes (enero y abril 1993), cantidades coincidentes en pesetas con las bases de cotización computable que figura en las respectivas hojas salariales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Bernardo y por I.N.S.S., recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado el interpuesto por el I.N.S.S. por el demandante. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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