SAP Cuenca 9/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2004:37
Número de Recurso90/2003
Número de Resolución9/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00009/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 90/2003

Juicio de Faltas nº 135/2002

Juzgado de Instrucción nº 2

de Tarancón

SENTENCIA Nº 9/2004

En Cuenca, a treinta de enero de dos mil cuatro.

Vistos por el Magistrado Iltmo. Sr. D. Luis López Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 135/2002, incoados por la presunta comisión de una falta de alteración de lindes, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón, seguidos contra Mariano , mayor de edad y vecino de Villarejo de Fuentes (Cuenca), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. NUM001 , defendido por el Letrado D. Víctor Domínguez Gallego, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el referido denunciado, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 1 de julio de 2003, habiendo sido igualmente partes, el denunciante Ángel Jesús , asistido por el Letrado D. Angel Platas Fernández, así como el MINISTERIO FISCAL , los cuales han impugnado el recurso de apelación interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a la presente resolución; y

PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón y su partido se dictó sentencia, de fecha de 1 de julio de 2003, en la que como hechos probados se declara: "Aproximadamente en el mes de julio del año 2002 Mariano alteró la linde del terreno de Leonardo , situado en el paraje denominado " DIRECCION001 ", del término municipal de Villarejo de Fuentes, hundiendo la misma y adentrándose en su terreno aproximadamente unos cuatro metros.- Mariano trabaja y gana aproximadamente 1.200 euros mensuales, estando casado y trabajando también su mujer en la agricultura".El Fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida era del siguiente tenor literal: "Debo condenar y condeno a Mariano como autor responsable de una falta de alteración de lindes a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, que en la cantidad resultante de 120 euros aquél deberá ingresar en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, una vez firme la presente resolución. En el caso de no satisfacer, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.- Debo condenar y condeno a Mariano a restituir los terrenos objeto de las presentes actuaciones al estado que tenían con anterioridad a la construcción de la rampa y a la alteración de la linde.- Debo absolver y absuelvo a Leonardo de la falta de la que había sido denunciado.- Debo condenar y condeno a Mariano al pago de las costas procesales devengadas en el pleito, si las hubiera".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el condenado Mariano , asistido por el Letrado D. Víctor Domínguez Gallego, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, el cual se tuvo por formalizado por providencia de fecha de 23 de julio de 2003.

TERCERO

Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal, así como por el denunciante Leonardo , se presentaron sendos escritos impugnando el recurso de apelación interpuesto de contrario e interesando la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a derecho, y dictándose por el Juzgado auto, de fecha de 11 de noviembre de 2003, teniendo por formalizado el trámite de impugnación del recurso y acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 90/2003, y habiéndose...

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