SAP Cuenca 119/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2003:395
Número de Recurso106/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 119/2003

En la ciudad de Cuenca, a ocho de octubre del año dos mil tres.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de procedimiento abreviado número 59/2.003, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por Jose Pedro , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Córdoba Blanco y asistido técnicamente por el Letrado Don Santiago Martínez Ortega, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha uno de julio del presente año y en cuyo procedimiento ha sido parte, además delrecurrente, como acusación particular MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Martorell Rodríguez y asistida técnicamente por el Letrado Don Francisco Javier Jouve Fernández de Avila; así como el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó en fecha uno de julio del año dos mil tres sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "El acusado, Don Jose Pedro , nacido el día 21 de octubre de

1.969, con D.N.I. número NUM000 y con antecedentes penales no computables en la presente causa, sobre las 15.05 horas del día 17 de julio de 2.002, se encontraba en la calle Alvaro de Luna, de Cuenca, y portando una botella de cristal en la mano golpeó reiteradamente el vehículo matrícula ....NNN , propiedad de Dª Rocío , causando unos daños por importe de 421,34 euros. El citado vehículo estaba asegurado en la modalidad de "a todo riesgo" en la compañía Mapfre que ha satisfecho el importe de los desperfectos causados a su propietaria".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Don Jose Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de 1,20 euros; asimismo deberá indemnizar a la entidad Mapfre en la cantidad de 421,34 euros, todo ello, con la expresa condena al pago de las costas procesales".

II

Notificada la anterior resolución a las partes, Don Jesús Córdoba Blanco, Procurador de los Tribunales y de Jose Pedro interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha siete de agosto de dos mil tres, interesando la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra en su lugar por la que se le absolviera del delito que se le imputa o, subsidiariamente, se le condenara por una falta de daños.

III

Con fecha trece de agosto del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario, interesando que se confirmara la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

Igualmente, con fecha doce de setiembre del presente año, Doña Sonia Martorell Rodríguez, Procuradora de los Tribunales y de la entidad mercantil Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto de contrario e interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

IV

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 106/2.003; y pasada la causa al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente por éste se estimó no ser necesaria la celebración de vista, quedando los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución, señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día ocho de octubre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, excepto en lo que se dirá, los que se contienen en la resolución recurrida.

ISe alza, en primer lugar, la parte apelante contra la sentencia recaída en la primera instancia, sobre la base de un error supuestamente padecido por la juzgadora a quo, al tiempo de valorar la prueba practicada.

Resulta preciso recordar a este respecto, una vez más, que a la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio, el Juez a quo resulta soberano en la valoración de las mismas, conforme a los rectos principios de la sana crítica y según su propia conciencia, tal como quiere el artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios, valoración judicial, objetiva e imparcial, que no puede sin más resultar sustituida por la, desde luego igualmente legítima, pero parcial e interesada valoración de los hechos patrocinada por una cualquiera de las partes. En definitiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del juzgador...

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