SAP Burgos 138/2000, 16 de Marzo de 2000

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2000:408
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2000
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 138

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a dieciseis de marzo del año dos mil .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos , constituida por los Ilmos. Sres. Dª

Arabela García Espina, Presidente Accidental ; D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrado,

y D. Manuel Aller Casas, Magistrado Suplente ,siendo Ponente Dª Arabela García Espina,

pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 116 del año 2.000 dimanante de Juicio Verbal-Tráfico nº

372/99 ,sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2.000, siendo parte, como demandados-apelantes, D. Cornelio , vecino de Burgos, y UMAS, UNION MUTUA ASISTENCIAL DE SEGUROS A PRIMA FIJA, con domicilio en Madrid , representados por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda, cuyo domicilio fue designado para oír notificaciones, en el presente recurso, y defendidos por el Letrado D. Felipe Real Chicote ; y como demandante-apelada DOÑA Ana María , vecina de Burgos, representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón, habiendo designado como domicilio para oir notificaciones, en el presente recurso, el del Letrado D. José Serrano Vicario y defendida por el mencionado Letrado D. José Serrano Vicario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Elena Cobo de Guzmán en nombre y representación de doña Ana María contra don Cornelio y la Entidad Aseguradora Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), debo condenar y condeno a los meritados demandados a que indemnicen solidariamente a la actora con la suma de 2.164.565 pesetas más, con cargo a la aseguradora, un interés anual igual al legal del dinero vigente en el momento del siniestro (12-5-98) incrementado en un cincuenta por ciento, desde aquella fecha hasta el completo pago; cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Cornelio y Umas, Unión Mutua Asistencial de Seguros a Prima Fija , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Unicamente se discute en esta alzada cual es el baremo aplicable para fijar la cuantía indemnizatoria por las lesiones...

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