SAP Burgos 138/2000, 16 de Marzo de 2000
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2000:408 |
Número de Recurso | 116/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 138
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
Burgos, a dieciseis de marzo del año dos mil .
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos , constituida por los Ilmos. Sres. Dª
Arabela García Espina, Presidente Accidental ; D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrado,
y D. Manuel Aller Casas, Magistrado Suplente ,siendo Ponente Dª Arabela García Espina,
pronuncia la siguiente:
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 116 del año 2.000 dimanante de Juicio Verbal-Tráfico nº
372/99 ,sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2.000, siendo parte, como demandados-apelantes, D. Cornelio , vecino de Burgos, y UMAS, UNION MUTUA ASISTENCIAL DE SEGUROS A PRIMA FIJA, con domicilio en Madrid , representados por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda, cuyo domicilio fue designado para oír notificaciones, en el presente recurso, y defendidos por el Letrado D. Felipe Real Chicote ; y como demandante-apelada DOÑA Ana María , vecina de Burgos, representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón, habiendo designado como domicilio para oir notificaciones, en el presente recurso, el del Letrado D. José Serrano Vicario y defendida por el mencionado Letrado D. José Serrano Vicario .
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Elena Cobo de Guzmán en nombre y representación de doña Ana María contra don Cornelio y la Entidad Aseguradora Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), debo condenar y condeno a los meritados demandados a que indemnicen solidariamente a la actora con la suma de 2.164.565 pesetas más, con cargo a la aseguradora, un interés anual igual al legal del dinero vigente en el momento del siniestro (12-5-98) incrementado en un cincuenta por ciento, desde aquella fecha hasta el completo pago; cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Cornelio y Umas, Unión Mutua Asistencial de Seguros a Prima Fija , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Unicamente se discute en esta alzada cual es el baremo aplicable para fijar la cuantía indemnizatoria por las lesiones...
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SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2003
...en que se dicte la sentencia (SAP de Lugo de 27 de diciembre de 2000), el de la fecha del accidente, que es la mayoritaria (SAP de Burgos de 16 de marzo de 2000 y SAP de Asturias de 21 de marzo de 2001), e incluso a la fecha de la presentación de la demanda (SAP de Murcia de 11 de octubre d......