SAP Baleares 229/2000, 20 de Noviembre de 2000

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2000:3314
Número de Recurso188/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución229/2000
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 229/2000

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JUAN CATANY MUT

Magistrados

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

D. EDUARDO CALDERON SUSIN

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 20 - Noviembre - 2000.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 188/2000 dimanante de los autos núm. 295/2000 del Juzgado de Lo Penal núm. DOS de los de Palma de Mallorca , seguido por un delito de abusos sexuales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de fecha 8-Febrero-2000, dictada por el Juzgado de Lo Penal núm. DOS de esta Ciudad , cuyo Fallo literalmente dice

"Que debo condenar y condeno a Fidel como autor responsable de un delito de abuso sexual de los artículo 18.1 y 2-2° y del artículo 192 a la pena de quince meses de prisión con inhabilitación especial para el desempeño de la patria potestad, así como suspensión de empleo o cargo público por el tiempo de la condena.

Remítase testimonio de la presente resolución al Magistrado-Juez Instructor de la presente causa, a los oportunos efectos legales".

SEGUNDO

Recurso de Apelación contra la anterior resolución formulado por la Procuradora de losTribunales Dª. Magdalena Darder Balle, en representación de Ángel Daniel , a 25- Febrero.

TERCERO

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, en su informe de fecha 8 de Marzo.

CUARTO

Impugnación del recurso por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Nadal Estela, en representación de Antonieta , a 14-Marzo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y se incorporan a la presente, los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El motivo primero del recurso refiere una aplicación indebida del artículo 181.1 del Código Penal , por inexistencia de prueba del elemento subjetivo del tipo, o propósito de obtener excitación o satisfacción sexual. Como acertadamente indica el Juzgador, de instancia en el fundamento jurídico primero de la resolución impugnada, además de desglosar los elementos integradores del tipo referido, el acusado quiso conseguir goce erótico propio mediante tocamientos de las zonas genitales de su hijo menor, en una intención indudablemente libidinosa, sabía lo que hacía y la tipología de la acción que realizaba sobre su hijo que, mientras dormía cuando llegó el acusado, no podía prestar consentimiento válido y eficaz. El propio acusado reconoce que pueden ser ciertos los tocamientos por su parte, realizados a su hijo, así como que le decía "puedo?", "puedo?, pero que se debió a que estaba dormido y pensaba en su compañero sentimental; fases de sueño y adormilamiento del padre, en modo alguno corroborado por su hijo que no contestó, ni se giró de miedo, sino que partió de la casa en coche, pasadas tres horas en vela y asustado. Es más, concurren otros datos que evidencian la consciencia del acusado mientras ejecutaba los tocamientos, como son que era conocedor que la víctima ya estaba acostada y dormida, la extrañeza de que el acusado no compartiera lecho con su compañero sentimental como había hecho la noche anterior, mientras éste se hallaba en habitación separada, y el acusado manifiesta que acababa de visionar una película erótica, la solicitud al menor mientras sea efectuaban tocamientos, la insistencia de éstos hasta que el menor que tuvo que apartarle la mano de los genitales, y mantenerse en la misma cama tras la oposición del hijo. El acusado ejecutó actos físicos atentatorios, consistentes en tocamientos impúdicos de inequívoco sexual, con pretensión de satisfacer sus impulsos libidinosos, pese a que su hijo estaba dormido, solicitándoselos para evitar una reacción violenta de éste, precisamente porque era consciente de la inexistencia del consentimiento; y tales...

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