SAP Baleares 268/1999, 30 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIA MARIA PERELLO JORQUERA
Número de Recurso342/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución268/1999
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 268/99

S.Sª.S. Ilmas.

D. Antonio José Terrasa García

D. Diego J. Gómez Reino Delgado

Dª Antonia Mª Perelló Jorquera

En la ciudad de Palma de Mallorca, a 30 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo núm. 342/99, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia número 211, de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, recaída en el P.A.D.D. número 322/98, seguido ante el Juzgado Penal Siete de Palma , cuya parte dispositiva dice: "Que ABSUELVO A Juan Manuel Y A Trinidad del delito de tenencia ilícita de armas del que venían siendo acusados, declarándose las costas de oficio".

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.-/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL; siendo parte apelada Juan Manuel Y Trinidad , actuando como Procurador/a en su representación: Dª. MARIA JOSE BOSCH HUMBERT, con asistencia Letrada de Dª. MARGARITA MERCADAL FEMENIAS.

  1. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  2. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª Antonia Mª Perelló Jorquera.

HECHOS PROBADOS.-Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-/ Por el MINISTERIO FISCAL ha sido interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia que absuelve de un delito de tenencia ilícita de armas a Juan Manuel y Trinidad , sustentando argumentalmente sus discrepancias con el pronunciamiento absolutorio en base al hecho mismo reconocido en la sentencia de que Juan Manuel efectuó dos disparos en la galería del campo de tiro olímpico de Mahón careciendo de las licencias y permisos oportunos, con el arma propiedad de su esposa Trinidad , poseedora ella sí de licencia para el uso del arma en cuestión pero careciendo de la correspondiente guía de pertenencia.Disiente asimismo la parte apelante de la sentencia de instancia en el punto relativo a que la acción de disparar puede considerarse de mero uso pasajero, momentáneo, transitorio y temporal, pues del mismo relato fáctico se desprende que esa acción cumple el requisito de frecuencia, al haber efectuado dos disparos, el requisito del corpus, pues la detentación del arma ha quedado probada, así como el del animus, pues el acusado acudió a la galería con la intención de probar el arma; en definitiva, todos los requisitos que permiten la incriminación del acusado Juan Manuel .

II.-/ El artículo 564 del Código Penal vigente establece como núcleo esencial del tipo "la tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios", por lo que estamos ante una norma penal en blanco, debiendo señalarse que la tenencia de armas de fuego es una actividad lícita en tanto en cuanto la misma se halla sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos administrativos, siendo precisamente la infracción de tales requisitos lo que transforma la tenencia de armas en una acción típica y antijurídica. Por tanto, estos requisitos administrativos forman parte del núcleo esencial del tipo penal, constituyendo elementos normativos que se suman al puramente descriptivo de la tenencia.

La legislación penal anterior, concretamente el artículo 254 del Texto Refundido del 1973, establecía como elementos normativos la licencia y guía de pertenencia o solamente la falta de guía de pertenencia, fuera o dentro del domicilio, frente al actual artículo 564 del Código Penal que hace referencia únicamente a "las licencias o...

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