SAP Almería, 7 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2003:180
Número de Recurso87/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Almería, a siete de febrero de dos mil tres.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Iltmo.Sr. Magistrado

D. Rafael García Laraña, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 87/2002, el Juicio de Faltas nº 4/2002, procedente del Juzgado de Instrucción de Vélez- Rubio por falta de injurias.

Son apelantes D. Luis Miguel , D. Jose Manuel , Dª Marí Luz , Dª Esther , D. Roberto , D. Jorge , D. Federico , D. Bernardo , D. Victor Manuel , D. Jesús Manuel , Dª Araceli , D. Luis María , D. Jose María y D. Rodolfo , representados por la Procuradora Dª Ana Aliaga Monzón y defendidos por el Letrado D. Juan Manuel Llerena Hualde.

Es apelado D. Pablo , representado por la Procuradora Dª Mercedes del Aguila Hernández y defendido por el Letrado D. Ramón I. Pascual Guirao.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción ya indicado, en la referida causa, se dictó sentencia de fecha 3 de junio de 2002, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"En el Boletín Informativo denominado 'Claridad', ejemplar número 90 de fecha de diciembre de 2000, que redacta, elabora y distribuye la Agrupación Local de Vélez Rubio del Partido Socialista Obrero Español, publicó en la página 4 de tal mencionado ejemplar literalmente: 'Parece ser porque tampoco se ha contestado claramente, que anticipadamente se llevaron de la caja municipal 100.000 pesetas el Sr. DIRECCION000 , otras 100.000 pesetas el Sr. DIRECCION001 -curiosamente ese mes había cobrado poco, ¡manda narices!- y 80.000 pesetas un funcionario encargado -se supone- de la cuestión belenística, puesto que no sabemos con qué nombramiento actúa para ello, en posible clara dejación de otras funciones que sí son de su competencia o si no ¡que nos lo expliquen! En el pleno sólo admitieron la cantidad percibida por el Sr. DIRECCION000 , nada se dijo de los otros, no afirmamos nada, sólo queremos saber cuáles son los gastos y si ha sobrado alguna cantidad si la han devuelto o no, sabemos que el Sr. DIRECCION000 no ha devuelto nada porque así lo afirmó él mismo. Sabemos que han presentado facturas de hotel y microbús. Lo grave de esto es que encima se jactan - según dicen ahora ,,mandan ellos,,-, de que efectivamente se han ido de vacaciones, ¡ole!, la duda no la planteamos nosotros la plantean Vds. ¡CONTESTEN!".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Debo condenar y condeno a D. Luis Miguel , D. Jose Manuel , Dª Marí Luz , Dª Esther , D. Roberto ,

D. Jorge , D. Federico , D. Bernardo , D. Victor Manuel , D. Jesús Manuel , Dª Araceli , D. Luis María , D. Jose María y D. Rodolfo , como autores...

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