SAP Almería, 28 de Abril de 1999

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
Número de Recurso24/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº...

En Almería, a 28 de abril de 1999.

Visto en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por la Ilma. Sra. Magistrada Dª TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ, el Rollo número 24/99 y JUICIO DE FALTAS número 241/97, seguido en el Juzgado de Instrucción N° 1 de Berja por Falta de LESIONES EN TRÁFICO, en el que figuran como APELANTES, "Alsina Graells Sur S.A.", D. Lorenzo , "La Estrella S.A. de Seguros" y Carmela , en nombre de la menor Leticia , cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representados los dos primeros por el Procurador D. Francisco Ruiz Reyes y defendidos por el Letrado D. Ramón Pérez Company; la tercera, representada por el Procurador D. Juan José Bautista Navarro y la tercera, representada por el Procurador D. Adrián Salmerón Morales y defendida por el Letrado D. Manuel Enrique Sánchez; y como APELADO Jose Ramón , no siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Berja, en los referidos autos de Juicio de Faltas se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 1998 , conteniendo el siguiente fallo: ""Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor responsable de una falta prevista y penada en el art. 621 del Código Penal , a la pena de sesenta mil pesetas de multa (60.000 Ptas) y al pago de las costas procesales. Caso de impago de la multa sufrirá 15 días de arresto sustitutorio. En el orden civil indemnizará a Leticia en la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ciento diez pesetas (142.110 Ptas) por sus lesiones y en la cantidad de dos millones ciento veintidós mil novecientas veintinueve pesetas (2.122.929 Ptas)por sus secuelas y en la cantidad de cuarenta y siete mil trescientas setenta y dos pesetas (47.372 Ptas) por gastos médicos, farmacéuticos y de transporte, y a Almudena y Jose Ramón en la cantidad de sesenta mil pesetas

(60.000 Ptas) por daños, señalándose como responsable civil directa a la Compañía La Estrella y como responsable civil subsidiario a Transportes Alsina Graells Sur S.A.".

Por auto de 9 de diciembre de 1998 se aclaró la anterior sentencia en el sentido siguiente: "Aclarar la sentencia dictada con fecha 30 de Noviembre de 1998 en el sentido de condenar a la aseguradora La Estrella S.A. al pago de los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros .".

TERCERO

Por "Alsina Graells Sur S.A.", D. Lorenzo , "La Estrella S.A. de Seguros" y Carmela , en nombre de la menor Leticia , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, interesando en sus respectivos escritos la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra, en sentido absolutorio, los dos primeros, la tercera, igualmente, en sentido absolutorio y, de modo subsidiario, fijando indemnizaciones de acuerdo con lo expuesto en su recurso, y la cuarta, se dicte nueva sentencia calificando como de imprudencia grave los hechos enjuiciados y concediendo mayor indemnización a los perjudicados en los términos expuestos en su correspondiente escrito.

De los recursos se dio traslado a las partes contrarias.CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia, se trajeron los autos para sentencia el día 16 de abril de 1999.

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como previamente se ha expuesto, recurren la sentencia de primera instancia, por un lado, los condenados en ella como responsable penal uno, como responsable civil subsidiario otro, y como responsable civil directo otro, y por otro lado, la parte perjudicada. Los distintos motivos de oposición pueden concretarse a dos grandes cuestiones: la responsabilidad del conductor del autobús en el accidente enjuiciado y su calificación jurídica, y la indemnización derivada de dicho accidente.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los temas apuntados, esto es, la responsabilidad penal del conductor del autobús, manifiestan los condenados, frente al pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, puesto que la culpa del lamentable accidente sólo puede atribuirse a la propia lesionada; por su parte,...

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