SAP Alicante 211/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2008:2840
Número de Recurso70/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 211/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrada: Doña María Teresa Serra Abarca.

En la ciudad de Alicante, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Incidente Concursal número 638/07, sobre honorarios del Abogado de la concursada, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante incidental, "Rodes-Sánchez Abogados y Asociados, S.L.", representada por la Procuradora Doña Belinda del Hoyo Gómez, con la dirección del Letrado Don Guillermo Rodes Juan y; como apelada, la parte demandada incidental, Administradores Concursales de "Espigol Cooperativa Valenciana" (Don Donato , Don Carlos Daniel y Doña Antonieta ), con la dirección del Admnistrador Concursal- Abogado, Don Donato .

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.- PRIMERO.- En los autos de Incidente Concursal número 638/07 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Rodes-Sanchez Abogados y Asociados SL debo declarar y declaro que el actor tiene un crédito contra la masa de 2.100 euros, a incrementar con el importe correspondiente a las obligaciones tributarias. Cada parte abonará las costas causaas a su instancia y las comunes por mitad. Llévese testimoonio de la presente resolución a la sección tercera y quinta para constancia.".-SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandante incidental y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se diotraslado a la parte adversa, presentando la administración concursal el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 223-M70/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda incidental se interesa la condena de la administración concursal al pago de la suma de 41.636,55.- € en concepto de crédito contra la masa (artículo 84.2.2º de la Ley Concursal ) correspondiente a la parte restante de los honorarios del Abogado de la concursada "Espigol, Cooperativa Valenciana" pues conforme a las normas orientadoras aprobadas por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (norma 88-A), una vez abierta la fase de liquidación, procede el abono del 50% restante de los honorarios correspondientes a su intervención en todo el procedimiento concursal.

La Sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda y limitó la cuantía de los honorarios a la cifra de 2.100.- € a incrementar con el importe correspondiente a las obligaciones tributarias.

Es un hecho admitido por las partes que la reclamación de honorarios realizada por la actora incidental se ajusta a la norma 88- A relativa a los honorarios devengados por el Abogado del deudor en un concurso voluntario de acreedores. En esta norma se distinguen, una vez calculados los honorarios para todo el procedimiento, tres momentos para su devengo: 1.-) 35% por el estudio, preparación y presentación del Concurso...

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