SAP Alicante 113/2005, 7 de Marzo de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 113/2005 |
Fecha | 07 Marzo 2005 |
SENTENCIA Nº 113/05
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a siete de Marzo de dos mil cinco.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 667/04 los autos de juicio verbal nº 468/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada GENERALITAT VALENCIANA que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada y defendida por la Letrado Doña Isabel Serra Marco y siendo apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Sra. Doña Inmaculada Palau.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 468/03 en fecha 7 de julio de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estImando la demanda inicial de estos autos, interpuesta por el Ministerio Fiscal sobre la declaración de incpacidad de Luis Angel siendo su defensor judicial la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados, representada y asistida por la letrada de la Generalitat Sra. Serra Marco, debo delcarar y declaro a todos los efectos que procedan en derecho que, Luis Angel , padece una incapacidad de carácter parcial, y en consecuencia se le reconoce su capacidad para realizar actos de administración ordinaria de sus bines, su capacidad de derecho de sufragio y se le reintegra su capacidad para testar, que es incapaz, tanto para llevar un contro sobre los actos voltios de su persona y de control de su enfermedad así como para realizar actos de administración extraordinaria de sus bines y en concreto todos los actos a los que se refiere el art. 271 del CC , que quedara sometido a la curatela, nombrándose curador del mismos a Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valencia, Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados, la cual se encargara de supervisar todos los actos a los que se refiere el mencionado precepto art. 271 del CC y así mismo dicha entidad debera supervisar y cuidar por el citado Don. Luis Angel continúe tomando la mediación que le haya sido prescrita para el tratamiento de su enfermedad.
Todo ello sin imposición de costas expresa a ninguna de las partes.Firme que sea la presente resolución líbrese testimonio de la misma para su anotación en el Registro Civil de (Oviedo) como nota marginal de la inscripción de su nacimiento, debiéndose remitir a este juzgado testimonio de dicha anotación. Si las partes de este proceso quieren solicitar la anotación de esta sentencia en el Registro de la Propiedad, una vez firme la misma lo deberan solicitar en este Juzgado".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 667/04.
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