SAP Alicante 741/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2004:3043
Número de Recurso580/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución741/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº741/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez

Alicante a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los

Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.580/04 los

autos de juicio ordinario num.1261/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.3 de Alicante

, en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Humberto , Dª. Marí Luz , D. Braulio , Dª. Claudia , Dª. Lourdes , Dª. Juan Miguel , Dª. María Angeles , Dª. Clara , y Dª. Carla , D. Cristobal , Dª. Lidia ,

D. Juan Manuel , D. Sergio , D. Inocencio , D. Blas , D. Jesús Ángel , D. Tomás y D. Jon , representados por el procurador Sr.Dabrowski Pernas y dirigidos por el letrado Sr.Pérez

Palomares, que han intervenido en su condición de recurrentes; siendo apelados la parte

demandante D. Mauricio y Dª. Encarna , representados por la

procurador Sra.Follana Murcia y dirigidos por el letrado Sr.Sánchez Cantos; y los codemandados Dª.Ascensión Lillo Benimelli, representada por el procurador Sr.Miralles Morera y defendida por el letrado Sra.Grau Hernández; y Dª.Josefa Alfonsea García, representada por el procurador Sr.Jover Sánchez y defendida por el letrado Sr.Vázquez Picó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma.Sra.Magistrado, Juez de Primera Instancia núm.3 de Alicante, de 20 de febrero de 2.004 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda inicialmente interpuesta a instancia D. Mauricio y Dª. Encarna , representados por la procuradora Sra.Pilar Follana y dirigidos por el Sr.Letrado D.Juan Antonio Sánchez Cantos, contra Dª. Camila , representada por el procurador Sr.Fernando Jover y defendida por el Sr.LetradoD.Antonio Vázquez, Dª.Ascensión Lillo Benimelli, representada por el procurador Sr. Vicente Miralles Morera y defendida por la Sra.Letrado Dª.Carmen Grau, y contra Don Humberto , Dª. Marí Luz , D. Braulio , Dª. Claudia , Dª. Lourdes , Dª. Juan Miguel , Dª. María Angeles , Dª. Clara , y Dª. Carla , D. Cristobal , Dª. Lidia ,

D. Juan Manuel , D. Sergio , D. Inocencio , D. Blas , D. Jesús Ángel , D. Tomás y D. Jon , representados por el procurador Sr.Dabrowski Pernas y dirigidos por el Sr.Letrado Doña María Teresa Mora Gil DEBO DECLARAR Y DECLARO que la cuota que cada propietario posee en el solar sito en de sito en Alicante entre las CALLE000 , DIRECCION000 y explanada DIRECCION001 pertenece a sus propietarios en las siguientes proporciones:

.-Local 1 (finca NUM000 ) le corresponde un coeficiente de 8 enteros, 50 centésimas por ciento.

.- Local 2 (finca NUM001 ) le corresponde 5 entero 80 centésimas por ciento.

.- Local 3 (finca NUM002 ) le corresponde 6 enteros 70 centésimas por ciento.

.- Al piso 1º (finca NUM003 ) le corresponde 47 enteros 34 centésimas por ciento.

.- Al piso 2º (finca NUM004 ) le corresponden 25 enteros por ciento.

.- Al porche (finca NUM005 ) le corresponden 6 enteros 66 centésimas por ciento.

Y ASI MISMO DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de cualquier otros pronunciamiento de la demandada, sin condenas en costas a las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 16 de noviembre del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones; siendo ponente el Iltmo.Sr.D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita en la demanda rectora de la litis la actio communi dividundo del solar sito en Alicante, CALLE000 num. NUM006 , esquina calle Ojeda, y esquina Explanada de España, de 224 metros cuadros de superficie según catastro; comunidad de bienes que se habría constituído con los demás litigantes propietarios por la extinción por el derribo del edificio, de la Comunidad en Propiedad Horizontal, conforme con el art.23 LPH .; alegando su deseo de finalizar la indivisión, no habiéndose alcanzado acuerdo con los copropietarios; y resultando esencialmente indivisible tanto jurídica como económicamente el bien solicitaba su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiéndose el producto obtenido de la venta en atención a la cuota de participación que cada copropietario ostenta en el referido solar, ofreciendo tres criterios para determinar tal proporción: en proporción a los metros cuadrados que cada finca tenía sobre el total de metros cuadrados de que constaba el edificio en cuestión, en función de los metros cuadrados construídos que cada uno de los componentes que integraban el edificio tenga según los datos obrantes en el Registro de la Propiedad o, finalmente, en función del coeficiente que cada una de las fincas tenía asignada según el Registro de la Propiedad con relación a cien enteros asignados a la totalidad del inmueble a efectos d e distribución en beneficios y cargas y participaciones en los elementos comunes del mismo. Como fundamentos de derecho aplicables al fondo de la pretensión ejercitada (VI y VII) recogía los artículos 400, 404, 406 y 1062 del Código Civil y Sentencias del Tribunal Supremo sobre división de la cosa común en relación con los artículos citados. Y, en el suplico de la demanda interesaba sentencia declarando y condenando a los demandados a estar y pasar por lo siguiente: 1.- la disolución y extinción de la comunidad de bienes constituida sobre el solar referido; 2.- se proceda al resultar indivisible a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños; 3.- Que se proceda al reparto proporcional del producto obtenido; y 4.- que se declare la cuota que cada copropietario ostenta sobre el solar común.

Los demandados, comparecidos con diversas representaciones y defensas, contestaron la demanda exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que respectivamente consideraron oportunos y terminaron por suplicar sentencia desestimando la demanda formulada de contrario, absolviéndole de las pretensiones deducidas de contrario (así los demandados representados por el procurador Sr.Miralles y Sr.Dabrowski F.163 vto. Y 234); y desestimatoria de la demanda, de forma íntegra, no dando lugar a la acción de división de la cosa común del art.400 Cc y en su modalidad del artículo 404 , ni a la pretensión de alteración o modificación de las cuotas de participación de los copropietarios en el solar común, debiendo permanecer inalterables y en la misma proporción que se fijaron en el régimen de propiedad horizontal(demandada representada por el procurador Sr.Jover f.188).

La sentencia de la primera instancia desestima la acción de división de la cosa común, aplicando la doctrina de los actos propios, por entender que sus propios actos han ido encaminados a la obtención de un local en la reedificación del inmueble y no a la división de la cosa común; fijando posteriormente las cuotas de participación en el solar que es de ver en los antecedentes de esta resolución, en función del coeficiente que consta en el registro de la Propiedad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia anunciaron su voluntad de interponer recurso el actor, que finalmente desistió del mismo, y los codemandados que efectivamente los interpusieron, en lo que constituye el objeto de esta alzada, solicitando sentencia revocando la recurrida y en su lugar se desestime la declaración de cuotas asignadas a cada propietario sobre el solar objeto de autos absolviendo a los demandados también de esta pretensión; oponiéndose todos los demás litigantes que interesaban la confirmación de la sentencia recurrida.

En concreto el recurrente impugna la sentencia de la primera instancia en canto que la declarar las cuotas de la comunidad de bienes sobre el solar tiene por extinguida el régimen de propiedad horizontal y la fijación de las cuotas porque ignora el derecho de vuelo sobre todo el edificio que pretende tener y acoge establecida con la única finalidad de fijar el módulo de participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad; y, finalmente porque constituía una pretensión complementaria de las demás peticiones cuya desestimación ha alcanzado firmeza.

Y respecto de este particular, la codemandada apelada Sra.Benimelli comparte que lo congruente hubiera sido la desestimación íntegra de la demanda; manifestando su disconformidad con el criterio escogido para determinar las cuotas de participación en el solar. Demandante y la otra codemandada se oponen a tal alegato.

TERCERO

Se ha hecho necesario recoger en los anteriores fundamentos de derecho el discurso del procedimiento, en la forma que se ha hecho porque para resolver el recurso, alterando el orden de los motivos alegados por el apelante, procede conocer si efectivamente habiéndose desestimado la acción de división de la cosa común era procedente establecer las cuotas de participación o, si por constituir una pretensión accesoria a la principal, desestimada ésta carecía de objeto pronunciamiento alguno al respecto.

Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2003 , Según doctrina jurisprudencial consolidada, el principio de incongruencia exige no alterar las sustanciadas pretensiones de las partes; ello no requiere una literal sumisión del fallo a las peticiones de los litigantes y sí, únicamente, que el mismo guarde el debido acatamiento al componente jurídico de la acción, así como a las bases fácticas aportadas por los contendientes ( Sentencia de 29 de noviembre de 1985 ), pues lo importante es que las declaraciones del fallo tengan la virtud y...

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