SAP Alicante 602/2002, 15 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2002
Número de resolución602/2002

SENTENCIA N°602/02

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a quince de octubre del año dos mil dos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 641-C/02 los autos de juicio de menor cuantía en medidas cautelares n° 545/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de la ciudad de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada entidad PROMOCIONES PLAYA DE CAMPELLO SA. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don José Manuel Gutiérrez Martín y defendida por la Letrado Doña Eva Gutiérrez Robles Serrano Clavero, y siendo apelado la parte demandante DON Bartolomé , DOÑA Constanza , DOÑA Elsa Y DON Carlos Jesús representados por el Procurador Don José Antonio Saura Ruiz y defendidos por el Letrado Don Antonio Gómez Ballester.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de la Ciudad de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 545/00 en fecha 7 de septiembre de 2.001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimar parcialmente la demanda incidental interpuesta por el procurador don José Antonio Saura Ruiz, en nombre y representación de don Bartolomé , doña Constanza , doña Elsa y don Carlos Jesús , contra Promociones Playa de Campello, SA., debiendo procederse a la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil, sin expresa imposición de costas.- Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (Disp. Transit. 2ª en relación con el art. 457 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil)."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 641-C/02.TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Medidas cautelares que cabe acordar en el proceso civil
    • España
    • Práctico Procesal Civil Actos previos al proceso civil
    • 1 Noviembre 2022
    ...hubiesen sido privados de su derecho de voto ( art. 18.2, LPH ), no exigiéndose un número determinado de vecinos. Sentencia nº 602/2002 de AP Alicante, 15 de octubre de 2002 [j 14]. Otras medidas A fin de evitar la existencia de un número cerrado de medidas cautelares que pueda imposibilita......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR