SAP Alicante 577/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APA:2002:3947
Número de Recurso82/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución577/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 577

Iltmos. Sres.

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a treinta de septiembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, dirigida por el Sr. Abogado del Estado, y como apelada la GENERALITAT VALENCIANA, con la dirección de la Letrada Dª Mª Encarnación Marín Navarro-Soto.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 226 de 2000, se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Letrada Generalitat Valenciana contra Consorcio Compensación de Seguros debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la suma de DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNA PESETAS (282.991 PTAS) más los intereses y costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 82-A/02 tramitándose el recurso en forma legal. Se señaló para la celebración del acto de la Deliberación y votación el día de la fecha en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª Esperanza Pérez Espino

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuando la Abogada del Estado contestó la demanda promovida alegó que concurría la excepción de inadecuación de procedimiento por entender que el juicio de cognición seguido no era el correcto para ventilar la cuestión suscitada que versaba sobre daños por hechos de la circulación, y que el que correspondía era el procedimiento verbal. En el acto del juicio la parte actora se ratificó en su demanda, oponiéndose al acogimiento de la excepción planteada.Nada se acordó allí con relación a dicha inadecuación. Y en la sentencia de instancia tampoco existe pronunciamiento al respecto, por lo que el demandado- apelante como primer motivo de su recurso alegó incongruencia omisiva. Y en este sentido tiene razón, habida cuenta que no ha existido respuesta sobre una de las cuestiones planteadas en la litis, quedando así vulnerado el art. 359 de la L...

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