SAP Alicante 425/2002, 18 de Noviembre de 2002

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2002:4998
Número de Recurso171/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución425/2002
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 425/02

Iltmos. Sres.:

JOSÉ MIRA CONESA

FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ

JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

En Alicante a 18 de noviembre de 2002

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 253/02, de fecha 4-07-02, dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Alicante en su juicio oral nº 123/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 83/02 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante por delito contra la seguridad del tráfico, habiendo actuado como parte apelante D. Jesús Manuel , representado por el Procurador D. Jesús Zaragoza Gómez de Ramón y dirigido por el Letrado D. Antonio Martínez García y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO.-El acusado Jesús Manuel , en el momento de los hechos que a continuación se relatan, era mayor de edad (nacido el 5 de octubre de 1954) y carecía de antecedentes penales.

Sobre las 21.00 horas del día 2 de abril de 2002, el acusado Jesús Manuel conducía un vehículo furgoneta Volkswagen 190 de matrícula ....-ZVL por la carretera de Tángel CV-821 con una disminución relevante de sus facultades como consecuencia de la ingestión de alcohol. En esas circunstancias, y en la proximidad de una rotonda, ocupó el carril contrario de tal modo que obligó a otro vehículo, conducido por Luis Pedro , a salir de la calzada para evitar una colisión. Este último decidió seguir la marcha de Jesús Manuel , quien continuaba su marcha en zigzag, hasta que en una rotonda -la segunda en dirección a Alicante- en que existían dos carriles le adelantó y pudo ponerse delante para detener su marcha. Luis Pedro se bajó del vehículo y se aproximó al acusado, quien olía fuertemente a alcohol, hablaba con dificultad y mantenía también con problemas el equilibrio, de tal modo que se caía y volvía a levantarse. De hecho, Jesús Manuel , al salir del vehículo, pegó un manotazo a Luis Pedro y le dijo que su hijo, 'que vive en Juan XXIII, le rajaría?. El acusado quedó sentado en la cuneta y llegó primero la Guardia Civil y después una patrulla de la Policía municipal. Los agentes le practicaron una prueba de alcohol en aire expirado, que arrojó unos resultados de 1,31 y 1,33 miligramos por litro de aire."; SE ACEPTAN LA RELACIÓN DE HECHOS PROBADOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que CONDENO a Jesús Manuel

Como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias a la pena de DIECIOCHO MESES DE RPIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES y a la pena de CINCO MESES DE MULTA con una cuota diaria de tres (3) euros.

Como autor de una falta de maltrato de obra previsto en el art. 617.2 del Código Penal a la pena de

DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de tres (3) euros.

Como autor de una falta de amenazas prevista en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de DIEZ

DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de tres (3) euros.

Asimismo, le impongo las costas causadas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por las referidas partes apelantes, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día 18 de noviembre de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso alega el apelante error en la valoración de la prueba, al entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para entender acreditada la comisión de una falta de maltrato de obra y otra de amenazas de los artículos 617.2 y 620.2, respectivamente, del Código Penal

Basa el Juez de instancia la condena en la declaración del denunciante. Es uniforme la Jurisprudencia que estima que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado (SSTS de 18 de octubre de 1999, 21 de septiembre de 2000, 24 de enero y 20 de septiembre de 2001, y 16 de abril de 2002), si bien, requiere de una prudente...

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