STSJ Castilla-La Mancha 258/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:1857
Número de Recurso1659/2005
Número de Resolución258/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00258/2007

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 1659/05

Ponente:Sr. José Ramón Solis García del Pozo

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Ilma. Sra. Dª Petra García Marquez

Ilmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

Iltmo. Sr. D.Eugenio Cárdenas Calvo

=================================== ==============

En Albacete, a quince de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 258

En el Recurso de Suplicación número 1659/05, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 21 de julio de 2005, en los autos número 389/05, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido Luis Antonio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO.- A) Se tiene a D. Pedro Antonio y D. Antonio por desistidos de su demanda.

B) Estimo la demanda de los actores contra la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, Consejería de Educación y Ciencia, reconozco a aquéllos el derecho a percibir la indemnización que pretende y condeno a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha a que abone a los actores las siguientes cantidades: a D. Luis Antonio , 94,66 €; a D. Emilio , 132,53 €; a D. Humberto , 548,21 €; a D. Marcos , 386,97 €; a D. Salvador , 142,54 €; a Dª Esther , 473,33 €; a D. Carlos María , 552,62 €; a Dª Marisol , 473,33 €.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores durante el curso escolar 2003/2004 han prestado servicios como profesores de Religión y Moral Católica, con nombramiento realizado cada curso a propuesta del Arzobispado, por cuenta y cargo de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General.

SEGUNDO

La modalidad contractual establecida fue mediante contrato de duración determinada, al amparo de la Disposición Adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3-10-1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE ), dicho contrato fue registrado en la Oficina de Empleo de Cuenca.

TERCERO

Las jornadas de trabajo contratadas y salarios estipulados son los que constan en las demandas, dándose aquí por reproducidas.

CUARTO

La duración máxima del contrato prevista fue "la del actual curso escolar que comenzará el próximo día 1 de Septiembre de 2003 hasta el 31-8-2004, en que quedará resuelto sin necesidad de denuncia o preaviso".

QUINTO

En la cláusula novena del referido contrato se determinó que "a la finalización del contrato no procederá indemnización alguna".

SEXTO

Se ha agotado la vía de la reclamación previa administrativa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en la representación que ostenta legalmente de dicha Junta interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca en los autos 389/05 que tuvo a D. Pedro Antonio y a D. Antonio por desistidos de su demanda y estimando la formulada por D. Luis Antonio , D. Emilio , D. Humberto , D. Marcos , D. Salvador , Dª Esther , D. Carlos María y Dª Marisol , todos ellos profesores durante el curso 2003/2004 de Religión y Moral Católica en centros educativos públicos, condenó a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a abonarles las cantidades reclamadas en concepto de indemnización legal establecida por finalización del contrato suscrito para el curso 2003/2004 en el art. 49.1.c del ET .

Previamente a ocuparnos del fondo del asunto ha de confirmarse la competencia de la Sala para el conocimiento del mismo pese a que las cantidades reclamadas no alcancen la cuantía mínima establecida por el art. 189 de la LPL para el acceso al recurso de suplicación. No obstante lo cual el caso que nos ocupa accede al recurso por la vía del art. 189.1.b de la LPL ya que se cumplen los requisitos de la afectación general establecidos en el precepto e interpretados por la jurisprudencia en el sentido inaugurado por las SSTS dictadas en Sala General el 3/10/03 , debiéndose advertir que en el procedimiento no se ha planteado por las partes cuestión acerca de la recurribilidad de la sentencia de instancia, limitándose esta a conceder el recurso por la notoriedad de la afectación general lo que efectivamente nunca ha sido cuestionado por laspartes.

Dicho lo anterior y en cuanto al fondo del asunto la recurrente articula su recurso mediante un solo motivo amparado en el art. 191.c de la LPL en el que se denuncia la infracción de la Disposición Adicional Segunda de la LOGSE en la redacción dada por el art. 93 de la Ley 50/1998, de la Orden de 9 de abril de 1999 , del art. 3 de la Ley 12/2001, así como el punto 4 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre y la errónea aplicación de la STS de 16/6/04 . Debe advertirse que las normas legales sobre el régimen en la prestación de sus servicios de los profesores de religión en centros públicos que se invocan como infringidas, aunque aplicables al caso examinado por razón del periodo temporal objeto de reclamación, están en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR