SAP Albacete 62/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2008:476
Número de Recurso94/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

EN NOMBRE DE S . M EL REY

ILMOS. SRES:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Magistrados:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-En Albacete a veintinueve de Mayo de 2.008.-VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: J.O nº 694 / 07 , seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete sobre Delito de MALTRATO en el ámbito familiar y delito de amenazas , siendo apelante en el acusado Sergio representado por la Procuradora Sra. Maroto Ayala, con intervención del MINISTERIO FISCAL y Acusación Particular, designada Ponente la Ilma .Sra. Magistrada-Juez Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2.007 cuya Parte dispositiva dice así : F A L L O : " Que debo condenar y condeno a Sergio como autor criminalmente responsable de un delito consumado del artículo 153.1 y 3 CP a la pena de nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 mes, y prohibición de aproximación a menos de 100 metros a Beatriz , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre o frecuente, y comunicación con ella por cualquier medio durante 2 años y 2 meses, y pago de las costas procesales.

Y debo absolver y absuelvo a Sergio del delito del art. 153.1 y 3 CP y del delito de amenazas del art. 171.4 y 5 CP de los que también fue acusado."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado, se alegan como "Motivos" los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 15 de Mayo de 2.008, quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:

H E C H O S P R O B A D O S.-UNICO.- El día 29 de Octubre de 2007, Sergio , NUM000 , mayor de edad, casado, trabajador del campo, natural de Dr. Carlos Daniel (Marruecos) y vecino de Bonete, calle DIRECCION000 , nº NUM001 , sin antecedentes penales, empezó a discutir con su esposa, Beatriz en el domicilio familiar, y forcejó con ella, de modo que cayó al suelo, y la agarró del pañuelo que ella llevaba puesto en la cabeza estirándole del cuello.

Ella resultó con lesiones eritematosas en el cuello, en la región lateral izquierda y hematoma en la muñeca derecha de 8 cms., por 5 cms., y requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 15 días 2 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Combate el acusado, condenado en la instancia, el pronunciamiento reseñado alegando resumidamente como motivo que sustenta su recurso: Error en la apreciación de la prueba, por cuanto, "se basa únicamente en la declaración del acusado y el parte de lesiones de la víctima".

SEGUNDO

Pues bien, revisadas las actuaciones, ya cabe adelantar que no se aprecia el error denunciado.

En efecto, no sólo existe prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia que a priori ampara al actual apelante, sino que los medios señalados por el recurrente en contra de su tesis, no son los únicos practicados.

TERCERO

La Juez a quo y al margen de la dispensa legal que se aplicó a la denunciante, valora correctamente no sólo las manifestaciones del acusado , quien reconoce que hubo una discusión entre ambos y un forcejeo, si bien para justificar la existencia de lesiones, las imputa a una caída fortuita, auto exculpación por otra parte habitual en el contexto enjuiciado, sino que existe el testimonio de la mujer que convivía con el matrimonio quien en el plenario, declaró que "escuchó la discusión y salió cuando se calmó

...La denunciante le dijo que el acusado la había agredido..."...

Y existen más medios que refuerzan el acervo probatorio de cargo, como los Informes Médicos propuestos con carácter de prueba documental y pericial documental(vid escrito de acusación al folio 50), así nos referimos al Parte de sanidad que emite la Médico Forense, ( al folio 34 de las actuaciones )resultando que la exploración y entrevista acaece al día siguiente de interponerse la denuncia, debiendo hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR