SAP Ávila 95/1998, 29 de Abril de 1998

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
Número de Recurso312/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/1998
Fecha de Resolución29 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N° 95/98

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

En la Ciudad de Avila a 29 de abril de 1998.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO INCIDENTE SOBRE PROTECCIÓN DEL DERECHO AL HONOR número 397/95 del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro , Rollo de Sala núm. 312/97; seguidos entre partes, de una como apelante Benedicto , representado por el Procurador D. Jesús Fernando Tomás Herrero y defendido por el Letrado D. Juan José Hernández de la Torre y de otra como apelado, Luis y Don Luis Alberto , representados por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendido por el Letrado D. Jesús Fuentes Tejero y con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Iltmo Sr. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera instancia de Arenas de San Pedro se dictó la Sentencia de fecha 31 de Julio de 1997 en los autos INCIDENTE SOBRE PROTECCIÓN DEL DERECHO AL HONOR número 397/95, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Benzal Perez, en nombre y representación de D. Benedicto contra D. Luis y D. Luis Alberto debo absolver a éstos de las pretensiones contra ellos formulada, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 28 de Abril de 1998, can la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 1ª Instancia se alza el actor, ahora apelante, D. Benedicto , quien por medio de su dirección letrada, solicita su revocación, insistiendo en que se debió estimar el suplico de su demanda, y declarar que los demandados D. Luis y D. Luis Alberto atacaron el honor del actor, al considerar la actuación de aquéllos como una intromisión ilegitima, de los supuestos recogidos en el art. 7° apartado 7 ° de la LO 1/82 de 5 de Mayo de Derecho al Honor, la intimidad personal y familiar, y a la Propia Imagen, que considera como tal la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena,

Los hechos tuvieron lugar el día 3 de Mayo de 1995 en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Guisando, cuando el demandado D. Luis , a la sazón concejal de dicho Ayuntamiento, al llegar al punto 12 de la sesión pidió explicaciones al entonces DIRECCION000 de la localidad D. Benedicto , ahora apelante, sobre el destino dado a pagos por dietas o comisiones a abonar al Sr. DIRECCION000 para su aprobación, por lo que éste cedió la palabra al Sr. Secretario de la Corporación y comenzó a explicar y dar cuenta de lo que se le pedía.

En un momento dado el ahora apelante, parece ser que susurró al Sr. Secretario que también lo habían gastado en niñas bonitas, y el Fedatario hizo algún comentario en ese sentido, aunque el actor niega este hecho.

Lo cierto es que en la sesión ordinaria del día 34 de Mayo de 1995 del mismo Ayuntamiento, cuando se procedía al desarrollo del punto 1° del Orden del día, referente a la lectura y aprobación, si procedía, del acta de la sesión celebrada el 3 de Mayo de 1995, formuló voto en contra el demandado D. Luis quien manifestó que nº la aprobaba porque el Sr. DIRECCION000 dijo en el punto 12 del arden del día titulado "facturas y recibos", en relación a las comisiones que cobraba, que parte de ellas se lo gastaba en niñas bonitas y no se habla hecho constar en el acta, solicitando se hiciera constar en esa forma en el acta de la sesión del día 30 de Mayo de 1995 (folio 43).

Por el Sr. DIRECCION000 se contestó a D. Luis que eso no podía estar reflejado en el acta porque en ningún momento de la Sesión dijo tal cosa, y que se faltaba totalmente a la verdad en descrédito de su persona, rogándole retirase dicha afirmación, y ante su negativa a retirarlo, se recogió todo ello en acta.

Lo cierto es que en diligencia penales que se tramitaron en el Juzgado de Instrucción el testigo D. Santiago declaró que en el transcurso de la explicación que dio el Sr. Secretario del Ayuntamiento el 3 de Mayo de 1995 el Sr. DIRECCION000 "se arrimó al...

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