STSJ Castilla-La Mancha 173/2008, 31 de Enero de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:1126
Número de Recurso1529/2007
Número de Resolución173/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 173

En el Recurso de Suplicación número 1529/07, interpuesto por Dª Eugenia , contra la sentencia

dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha diez de mayo de 2007, en los autos número 64/07, sobre

reclamación por Despido, siendo recurrido por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑA y MINITERIO FISCAL.Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Eugenia contra el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formula."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Dña Eugenia presta servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio determinado celebrado con fecha 17.10.2002, siendo su objeto desempeñar tareas de Educadora en la Casa de Acogida al amparo del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas para el funcionamiento de una Casa de Acogida para Mujeres, el cual tiene una duración prevista hasta el 31.12.02 considerándose prorrogado anualmente de forma automática siempre que no medie denuncia expresa de alguna de las partes dentro del plazo comprendido entre el 1 y el 30.11.02 o años sucesivos en caso de prorroga automática, siempre que exista crédito presupuestario destinado a tal fin, fijándose su duración hasta fin objeto del contrato, ostentando la categoría profesional de Educadora percibiendo un salario bruto mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de

1.151,19 euros.

SEGUNDO

Con fecha 05.12.2006 la trabajadora recibió escrito del Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas en el cual consta:

Muy Sra. Nuestra.

En relación con el Contrato que con fecha 17/2/2002 tenemos suscrito por Obra o Servicio, en cuyo objeto queda especificado que se realiza al amparo del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas para el funcionamiento de una Casa de Acogida para mujeres, el cual tiene una duración prevista hasta el 31.12.2002, considerándose prorrogado anualmente de forma automática siempre que no medie denuncia expresa de alguna de las partes dentro de el comprendido entre el 1 y el 30.11.2002 o años sucesivos en caso de prórroga automática, siempre que exista crédito presupuestario destinado a tal fin; con fecha 18 de mayo de 2006, mediante Acuerdo

06.JG1265 de la Junta de Gobierno Local, se denuncia el citado Convenio quedando éste sin efectos el día

1 de enero de 2007 .

Ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo establecido esta empresa le comunica que dada la imposibilidad de renovar el vínculo laboral, causará Vd., baja en la misma el próximo día 31.12.2006.

TERCERO

Formulada Reclamación Previa en materia de despido nulo y subsidiariamente improcedente, se dictó Resolución desestimando la misma.

CUARTO

Con fecha 02.08.2004 se firmó Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas para el funcionamiento de una Casa de Acogida para Mujeres, teniendo por objeto según consta en la estipulación Primera regular la cooperación de ambas partes para el funcionamiento de una Casa de Acogida para mujeres víctimas de violencia o desestructuración familiar. Teniendo una capacidad de 17 plazas, 5 para mujeres y 12 para sus hijos/as.

En la estipulación Tercera se establece que la Casa de Acogida contara con los profesionales siguientes: 1 Coordinadora, 6 Educadoras y 1 Psicóloga.

Dicho personal será contratado por el Ayuntamiento siendo de la entera responsabilidad del mismo las obligaciones derivadas de la contratación, no surgiendo ninguna relación de tipo laboral entre el personal contratado y el Instituto de la Mujer.

En la estipulación Cuarta se fija el sistema de financiación estableciendo: Para sufragar los gastos inherentes al funcionamiento de la Casa de Acogida así como para el abono de las Ayudas a la salida de la Casa y la realización de los objetivos establecidos en la Estipulación Segunda, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 225.007,76 euros que serán librados con cargo a la partida presupuestaria70.01.323B.46121 correspondiente al programa de promoción de la mujer.

Del total de la aportación se destinarán 29.810,40 euros al pago de las ayudas económicas a la salida de la Casa de Acogida. Dichas ayudas consistirán en el abono como máximo de 1.000 euros librados de una única vez para gastos de necesidad, así como una ayuda mensual de 270 euros para la mujer y 30,05 euros por cada hijo/a a su cargo durante un máximo de doce meses.

Por su parte el Ayuntamiento aportará el local y se encargará del mantenimiento de la Casa.

QUINTO

Con fecha 18.05.2006 la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas acordó comunicar la Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha denunciar el Convenio de Colaboración suscrito con efectos de 1 de enero de 2007 , sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda colaborar con la Junta de Comunidades para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la normativa vigente en materia de política a favor de las mujeres de Castilla-La Mancha, y ello como consecuencia de la carga financiera que supone pare el Ayuntamiento, haciéndose insostenible para las arcas municipales.

SEXTO

Se ha acreditado que en los años 2002 en gastos realizados para el Equipamiento de la Casa de Acogida de mujeres se produjo un déficit de 4.585,79 euros y con respecto a los gastos de funcionamiento desde el 15 de octubre al 31 de diciembre el déficit ascendió a 4.753,13 euros.

-En el año 2004 el déficit en gastos de funcionamiento ascendió a 40.765,71 euros.

En el año 2005 el déficit en gastos de funcionamiento ascendió a 12.228,57 euros.

En los años 2003 y 2006 no se ha producido déficit.

En el supuesto de producirse superávit la cantidad resultante se reintegra a la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y en caso de déficit el mismo es asumido por el Excmo. Ayuntamiento.

SÉPTIMO

Conforme consta en certificación emitida por el Jefe de Servicios de Administración General del Instituto de la Mujer el Ayuntamiento de Valdepeñas ha recibido las siguientes ayudas para el funcionamiento de la Casa de Acogida:

Año 2002: Año de creación. Se le concede y paga una subvención de 35.060 euros.

Año 2003. Se le concede y paga una subvención de 217.326,18 euros.

Año 2004. Se le concede y paga una subvención de 225.007,76 euros.

Año 2005. Se le concede y paga una subvención de 235.000 euros compensándole la cantidad de

23.791,03 por no justificar en su totalidad la ayuda del año 2004, por lo que se le ingresa la cantidad de 211.208,97 euros

Año 2006. Se le concede y paga una subvención por importe de 240.000 euros compensándole la cantidad de 14.957,38 por no justificar en su totalidad la ayuda del año 2005, por lo que se le ingresa la cantidad de 225.042,62 euros.

De la cantidad concedida en el año 2006 no se justifica la cantidad de 55.292,95 euros por lo que deberá reintegrar esta cuantía.

OCTAVO

Se ha acreditado que la Casa de Acogida en ningún momento desde el año 2004 ha estado al límite de su ocupación, habiendo periodos en los cuales únicamente han estado 2 mujeres y un niño.

NOVENO

Con fecha 11.07.2006 formularon demanda contra el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas Dña Catalina , Dña Gabriela , Dña Natalia , Dña Eugenia y Dña Marí Trini todas ellas trabajadoras de la Casa de Acogida con la categoría profesional de Educadoras en reclamación de derechos, dicha demanda correspondió su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 1 de esta provincia, el cual dicto sentencia con fecha 10.11.2006 estimando la demanda formulada declarando que es de aplicación a las demandantes el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valdepeñas.Dicha sentencia goza del carácter de firme.

DÉCIMO

Con fecha 01.09.2005 formuló demanda contra el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas Dña. Elisa coordinadora de la Casa de Acogida correspondiendo el conocimiento de dicha demanda al Juzgado de lo Social nº 3 de esta provincia, el cual dictó sentencia con fecha 15.02.2006 en cuya virtud se estimó la demanda declarando el derecho de la demandante a disfrutar de un permiso de 20 semanas por parto, así como a que le sean abonados el 100% de sus haberes durante la situación de Incapacidad Temporal iniciada el 03.06.2005 y finalizada el 17.07.2005.

UNDÉCIMO

Con fecha 27.03.2006 formuló demanda contra el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas Dña Soledad la cual presta servicios como Psicóloga en la Casa de Acogida en reclamación por Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 1 el cual dicto sentencia con fecha 03.05.2006 en cuya virtud es declara injustificada la modificación de condiciones de trabajo operada, debiendo ser repuesta la actora en las condiciones de trabajo anteriores esto es de jornada completa.

Dña Soledad formuló posteriormente demanda en reclamación por despido, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 3, señalándose acto de juicio el día 10.07.2006 llegando en dicho acto las partes a una conciliación en cuya virtud la empresa reconoció la improcedencia del despido realizado optando por indemnizar a la trabajadora en las cantidades que constan, ofrecimiento que fue aceptado por la misma.

DOUDÉCIMO.- La actora no ostenta la condición de legal...

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