SAP Sevilla 54/2008, 31 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 5 (civil)
Número de resolución54/2008
Fecha31 Enero 2008

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Mercantil nº 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN: 5676/07-M

AUTOS Nº 58/05

En Sevilla, a treinta y uno de enero dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Concurso Voluntario nº 58/05, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, promovidos por TRANS-FRIO RINCONADA, representada por la Procuradora Dª Reyes Gutierrez de Rueda García, contra la Tesoreria General, representada por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, Hacienda Pública, representada por el Sr. Abogado del Estado, Banco de Andalucia representado por el Procurador D. Angel Martinez Retamero, Transportes Garrucho, S.L, representado por el Procurador D. Antonio Ruiz Gutiérrez, Junta de Andalucia, representada por el Letrado de la Junta, Transolver Finance, E.F.C, S.A, representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, Arévalo, representada por la Procuradora Dª Sonsoles Gónzalez Gutíerrez, Sevisa, representada por el Procurador D. Rafael Campos Vázquez, BSCH, S.A, representada por el Procurador D. Manuel Arévalo Espejo, Rocha Ruiz S.L, representada por la Procuradora Dª Pilar Durán Ferreira, Rocha Rosso, S.L, representada por la Procuradora Dª Carmen Durán Ferreira, FREMAP, representada por el Procurador D. Francisco José Pacheco Gómez, y la Administración Concursal, representada por el Administrador Concursal Letrado D. Carlos Montesa Kaijser; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra las siguientes resoluciones, Autos de fecha 19 de julio de 2006, y 25 de enero de 2007, Providencias de fecha 20 de julio de 2006 y 6 de septiembre de 2006 y Sentencias de fecha 17 de noviembre de 2005 y 18 de julio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de las resoluciónes apeladas, cuyas partes dispositivas literalmente dicen: "Auto 19 de julio de 2007 ; DISPONGO: Desestimar el recurso de reposición presentado por la Procuradora Sra. Gutiérrez de Rueda y García, contra el Auto de fecha 24 de mayo de 2006 , cuyo,contenido se mantiene íntegramente. Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Doña Maria Teresa Vázquez Pizarro, Magistrada Juez del Juzgado Mercantil de Sevilla. Auto de fecha 25 de enero de 2007 . DISPONGO: Aprobar el plan de liquidación presentado por la Administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Doña Maria Teresa Vázquez Pizarro, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla. Providencia de fecha 20 de julio de 2006 , Los anteriores escritos únanse a los autos de su razón, visto su contenido, se tiene por personadas a Dª Carmen Durán Ferreira en nombre y representación de Rocha y Rosso, S.L, y a Dª Pilar Duran Ferreira en nombre y representación de Rocha y Ruiz, S.L, entendiéndose con dicha representación las sucesivas diligencias y no ha lugar a admitir los recursos de reposición, debiendo estarse a lo resuelto en el auto de fecha diecinueve de julio de dos mil seis . Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe. Providencia de fecha 6 de septiembre de 2006; Los escritos presentados por las Procuradoras Doña Reyes Gutiérrez de Rueda García (2 escritos), Doña Pilar Durán Ferreira y Doña Carmen Durán Ferreira únanse a los autos de su razón, dando a las copias el trámite legal. Respecto al escrito presentado por la Procuradora Gutiérrez de Rueda de 28 de julio, estando el mismo presentado en plazo se tienen por hechas las manifestaciones que contiene, a los fines establecidos en el artículo 197.3 de la Ley Concursal . Respecto a los escritos formulando recurso de reposición contra providencia de 20 de julio pasado, estando ya resuelto la cuestión objeto del mismo inadmitido en Auto de fecha 19 de julio , no ha lugar a admitir el procedente recurso de reposición, manteniéndose lo acordado en providencia de fecha 20 de julio. Lo mando y firma S.S.ª. Ante mi. Doy fe. Sentencia de fecha 18 de julio de 2006 dictada en el incidente concursal nº 172/06 ; Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Pacheco Gómez, en nombre y representación de la entidad FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, contra la administración concursal, y contra la entidad concursada TRASNS-FRIO RICONCADA S.L, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez de Rueda García, debo declarar y declaro procedente el reconocimiento del crédito establecido a favor de la actora en sentencia de fecha 27 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 6 de Sevilla , por valor de 65.869,47 euros, en concepto de prestación derivada del fallecimiento del Sr. Carlos José . No se hace expresa condena al pago de las costas procesales. Así por esta mi Sentencia que será notificada a las partes con expresión de los recurso que contra ella caben, lo pronuncio, mando y firmo. Y la Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2005 dictada en el incidente concursal nº 314/05 ; 1.- Estimo parcialmente la demanda de incidente concursal ordinario promovida por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2.- Declaro que el crédito total que procede reconocer a la Tesorería General de la Seguridad Social asciende a 355.787,34 € , clasificado de la siguiente forma: - 15.794,11 € como crédito con privilegio general del art.91.2 de la Ley Concursal , 136.935,65 € como crédito con privilegio general del art. 91.4 de la Ley Concursal , - 136.935,65 € como crédito ordinario, -337,90 € como crédito subordinado del art.92.3 de la Ley Concursal, -65.784,03 € como crédito subordinado del art. 92.4 de la Ley Concursal. 3 .- Condeno a la Administración Concursal y al concursado a estar y pasar por esta declaración. 4.- Procédase por la Administración Concursal, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, a introducir en la lista de creedores y en la exposición motivada de su informe las modificaciones que procedan como consecuencia de esta sentencia u a presentar al juez los textos definitivos correspondiente, con los demás extremos exigidos en el art. 96 y concordantes de la Ley Concursal. 5 .- No procede hacer expresa imposición de costas. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

TERCERO

Por resolución de 4 de octubre de 2007, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 30 de enero de 2008, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

CUARTO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora doña Reyes Gutiérrez de Rueda García, en nombre y representación de la entidad Trans-Frio Rinconada, S.L., se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 25 de enero de 2.007 por el que se aprobaba el plan de liquidación presentado por la administración concursal. A la vez, y aprovechando dicho trámite, impugnó el Auto de 19 de julio de 2.006 por el que se abría la fase de liquidación, las providencias de 20 de julio y 6 de septiembre de 2.006 y la Sentencia de 18 de julio de 2.006dictada en el incidente concursal 172/06 . Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 17 de noviembre de 2.005 en el incidente concursal 314/05 .

SEGUNDO

Dada la especial regulación que en materia de recurso contiene la Ley Concursal, como se deduce de su Exposición de Motivos, la voluntad del legislador se ha inclinado porque en este proceso sólo sea admisible la apelación en un estadio muy avanzado del concurso, cuando ha concluido la fase de convenio y se ha abierto la de liquidación. De modo que, todas estas cuestiones resueltas en recurso de reposición o en los incidentes concursales, no sea posibles de recurrir autónomamente en apelación, sino reproducirse en los recursos de apelación que puedan promoverse a partir de ese momento. Pero siempre que se plantee en la apelación "más próxima", como nos dice el artículo 197-3º de la Ley Concursal , pero siempre que se hubiese formulado la oportuna protesta en el plazo de cinco días.

Principalmente de la citada norma se deduce que en la fase común y en la de convenio, sólo es posible recurrir en apelación contra aquéllas resoluciones que así expresamente esté previsto en la ley, sin que a éstos recursos quepa discutir ninguna otra cuestión, que aquélla que afecta a la resolución directamente recurrible. Así que durante la fase común o de convenio puedan plantearse recursos sobre cuestiones incidentales o accesorias, es decir, que no concluyen una fase trascendental o congregadora de todo un elenco de actividades concursales, no puede dar lugar a que, so pretexto de los mismos, se planteen otras cuestiones excluidas de recurso, lo que frustraría la finalidad perseguida de celeridad y rápida terminación de estas fases.

Como señaló esta Sala en el Rollo 3318/07 : "La...

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