STSJ Castilla-La Mancha 327/2006, 3 de Julio de 2006
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:2131 |
Número de Recurso | 235/2003 |
Número de Resolución | 327/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 327
En Albacete, a tres de Julio de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 235/03 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la entidad Estructuras Lym, S.A., representada por la Procuradora Sra. Almansa Nueda, contra la Consejería de Industria y Trabajo, representada y dirigida por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de sanción. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 24 de Julio de 2.000, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de fecha 16 de Junio de 2.000.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 29 de Junio de 2.006, en que tuvo lugar.
Es objeto de impugnación judicial, la resolución de la Consejera de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades, de fecha 16 de Junio de 2.000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantíl "Estructuras Lym S.A." contra la resolución de fecha 17 de Febrero de
2.000, por el que el Delegado Provincial de Industria y Trabajo de Guadalajara (expediente 63/99.S/H, iniciado por Acta de Infracción), por la que se el impone la sanción de 900.001 pesetas por el supuesto incumplimiento de la normativa reguladora de la Seguridad Laboral de los Trabajadores.
Desde el punto jurídico-formal, la parte demandante alega una serie de vicios invalidantes del procedimiento, como son la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, omisión de un nuevo trámite de audiencia tras la propuesta de resolución y caducidad del procedimiento. Tesis que no pueden prosperar por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Con relación a la alegación de caducidad, por que conforme a lo dispuesto en el art. 20.3 del R.D. 928/1998, de 14 de Mayo (Reglamento para la imposición de sanciones), no habría transcurrido el plazo de caducidad de seis meses, más los treinta días, previstos para su tramitación, ya que el acta se levantó el 30 de Julio de 1999 y la fecha de la resolución sancionadora, lo fue el 17 de Febrero de 2000, notificándose a la mercantil recurrente el día 28 del mismo mes (folios 2, y 56 a 64, ambos del expediente). b) Y con relación a los dos restantes motivos formales de antijuridicidad, se ha de señalar que por lo general, la propia jurisprudencia fue siempre favorable a la presunción de validez del acto administrativo, concediendo a la forma un valor meramente instrumental, que solo adquiriría relevancia cuando realmente incide en la decisión del fondo (S.T.S. de 26 de Abril de 1.985) y cuando realmente se haya producido indefensión (S.T.S. de 15 de Noviembre de
1.984), a la que se considera como límite de la invalidez...
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