SAP Álava 166/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2005:634
Número de Recurso183/2005
Número de Resolución166/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 166/05

en el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 183/2005, Juicio verbal núm. 949/2004 sobre

demanda de recurso judicial contra resolución de la Dirección general de los Registros y del

Notariado procedente del Juzgado de primera Instancia núm. 5 de los de Vitoria-Gasteiz, promovido

por Dª Laura dirigida por el Letrado D. Vicente Guilarte Gutiérrez

y representada por la Procuradora Dª Judith López San Pedro, frente a la Sentencia dictada en fecha 9 de Junio de 2005 , siendo parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

dirigida y representada por el Abogado del Estado; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado

suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala por designación de su

Presidenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia Sentencia cuya Parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Judith López de San Pedro, Procuradora de los Tribunales y de Dña. Laura , frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el Sr. Abogado del Estado, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas" (sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución interpuso recurso de apelación la representación de Dª Laura , haciendo las alegaciones que se verán en los Fundamentos de Derecho siguientes. Mediante Providencia de 20 de Junio el Juzgado tuvo por interpuesto dicho recurso, dando el correspondiente traslado del mismo a la otra parte. En virtud de dicho traslado, la representación de LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, se mandó elevar los autos a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Personada la apelante, y recibidos el 30 de Septiembre de 2005 los autos en la Secretaría de esta Audiencia, mediante Providencia del mismo día se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia al Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección segunda D. Jesús Mª Medrano Durán, y, encontrándose éste de baja por enfermedad, conforme al Acuerdo adoptado el día 30 de Mayo de 2005 por el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia fue llamada la Magistrado suplente Sra. Vínez, a quien se pasaron los autos para resolver las peticiones que mediante otrosí digo hacía la apelante en su escrito de interposición del recurso. Por Auto de 13 de Octubre la Sala acordó no haber lugar a ninguna de dichas peticiones. Firme la anterior resolución sin haber sido recurrida en reposición, mediante Providencia de 27 de Octubre se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 7 de Noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

La recurrente, Registradora de la Propiedad de Laguardia, señala que la razón del orden que da a las cuatro alegaciones de apelación es la de mantener el mismo orden seguido en la Sentencia apelada. De entre dichas alegaciones, insiste en que la presente alzada específicamente la destina a la tercera, ésta es, comprobar que, en la Resolución de la que traemos causa (de 15 de Septiembre de 2004, al folio 246), la Dirección general de los Registros y del Notariado se ha apartado, pese a serle vinculante, de la instrucción de 12 de Abril de 2002 con relación a la interpretación del juicio de suficiencia notarial de las facultades representativas al que se refiere el artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de Diciembre . La recurrente llama la atención sobre el origen de la instrucción que cita, para argumentar la vinculación de la DGRN a la misma, como lo demuestra, dice, que a partir de su publicación mantuvo la tesis en ella contenida, hasta que en verano del año 2004, como consecuencia del cambio en la persona del Director, la DGRN cambió de criterio sin dar razón alguna. Así, si, según dicha instrucción, el juicio de suficiencianotarial debe realizarse previa trascripción somera pero suficiente de las facultades representativas, a fin de permitir que el registrador ejerza su función calificadora -visto que el art. 18 de la Ley hipotecaria permanece invariable tras el incremento de la fe pública notarial determinado por el art. 98 de la Ley 24/01 - y pueda comprobar la adecuación de las facultades representativas al negocio otorgado cuya inscripción se pretende, la recurrente concluye que, en el presente caso, el Notario ante el que se otorgó la escritura de hipoteca de máximo (folio 268) cuya inscripción suspendió (folio 301), tendría que haber motivado el por qué de su juicio de suficiencia cuando, aparentemente, la existencia de un conflicto de intereses impedía la válida prestación del consentimiento por parte de uno de los contratantes. Dice así la recurrente que la reseña es insuficiente porque el juicio de suficiencia notarial no se ha proyectado sobre el concreto negocio, dado que éste no es un genérico contrato de constitución de hipoteca, de manera que el Notario debería haber manifestado que juzgaba a las partes con la capacidad legal necesaria para formalizar escritura de hipoteca de máximo "con autocontratación", facultad esta última que ha de estar expresamente concedida por el poderdante. De otro modo, denuncia la recurrente, no solo quiebra la necesaria unidad de la calificación establecida en el art. 258.5 Lh por cuanto que el registrador se...

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