SAP Álava 97/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2005:403
Número de Recurso66/2005
Número de Resolución97/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 97/05

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 66/05, dimanante de Juicio Inmediato de Faltas nº99/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria , seguido por lesiones, promovido por D. Javier , Dª Trinidad Y Dª

Esther , dirigidos por el Letrado D. Javier Villarubia Millás y representados por sí mismos, frente a la sentencia dictada en fecha 24.02.05 , siendo parte apelada D. Carlos Daniel dirigido y representado por sí mismo, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Javier como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros diarios, y en caso de impago acreditada su insolvencia cumplirá con la responsabilidad subisidiaira del art. 53 del Cp , y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil D. Javier deberá indemnizar a D. Carlos Daniel en la cantidad de 875 euros.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Carlos Daniel , D. Javier , Dña. Esther y D. Marcos de la falta que se le imputaba con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por D. Javier , Dª Trinidad y Dª Esther , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 12.05.05, dándose traslado por diez días a las demás partes para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 30.05.05 adhiriéndose al recurso e interesando la revocación parcial de la sentencia, y D. Carlos Daniel , presentó escrito de oposición, de fecha 03.06.04, al recurso interpuesto de contrario, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 16.06.05, se formó el Rollo, registrándose y turnándose, pasando los autos al Magistrado designado conforme al turno establecido para dictar la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso de apelación se alega la existencia de una incongruencia, que existiría entre el contenido del segundo fundamento jurídico y el fallo de la misma, porque en tal fundamento se considera autora de la falta sufrida por D. Carlos Daniel a Dña. Trinidad y, sin embargo, en el fallo se condena como autor responsable a su esposo D. Javier .

Si bien es cierto que existe tal divergencia entre dicho fundamento jurídico y el fallo de la sentencia, lo cierto es que simplemente se trata de un error material manifiesto al reflejar la autoría del hecho ilícito, que se aprecia de manera diáfana al examinar el fundamento de derecho primero. En éste se refleja con claridad que el autor de la falta es la persona que aparece en el fallo, y tal equivocación material, que pudo ser corregida, por el cauce del art. 267.2 LOPJ , no tiene ninguna virtualidad negativa para los recurrentes, puesto que la parte dispositiva de la resolución se corresponde con la valoración fáctica y jurídica de la participación de la persona condenada que ha sido recogida, reiteramos, en el primer razonamiento jurídico. Esta motivación sirve para aclarar la equivocación padecida.

La misma parte parece reconocer la existencia de tal equivocación material sin efecto alguno, puesto que no anuda a tal motivo ninguna consecuencia en el suplico del recurso de apelación.

Por lo expuesto, es de rechazar este motivo del recurso.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso de apelación se aduce un error en la valoración de la prueba, que se razona ampliamente mediante una nueva ponderación de las declaraciones de diferentes personas intervinientes en el juicio oral como denunciantes y la del denunciado, y se termina suplicando que se dicte una sentencia por la que se condene a D. Carlos Daniel como autor de una falta de lesiones. El...

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