SAP Tarragona 621/1998, 27 de Diciembre de 1998

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
Número de Recurso112/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución621/1998
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA 621

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER ALBAR GARCIA

MAGISTRADOS

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

En Tarragona a veintisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por BNA CONSULTORS S.C.P. y BAUMGARTNER IBERICA S.A. representado por el Procurador Dª. Isabel Fermin Partido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valls en fecha 19 de Enero de 1.998 , en autos de Juicio Cognición en los que figura como demandante BNA CONSULTORS S.C.P. y como demandado BAUM-GARTNER IBERICA S.A., CIGATIP BENKER S.A. y LITOFAN S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fermín en nombre y representación la entidad "B.N.A. Consultors S.C.P." contra las entidades Baumgartner Iberica S.A. Cigatep Benker S.A. y Litofan debo condenar y condeno a la entidad Baumgartner Iberica S.A. a que abone a la actora la cantidad de 185.553 ptas mas los intereses legales. Las costas causadas a los demandados Cigatip Benker S.A. y Litofan S.A. se impondrán a la actora y las restantes a la entidad condenada Baumgartner Ibérica S.A."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recursos de apelación por los apelantes citados en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por BMGA Consultors S.C.P se impugna el recurso de apelación de la contraria.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ambos apelantes centran sus pretensiones en que el Juez de Instancia ha valorado erróneamente la prueba practicada; añadiendo otro motivo de apelación el apelante codemandado, la infracción del art. 1204 del Código Civil y falta de aplicación de los arts. 1281, 1282 y 1288 del Código Civil . En cuanto al primer motivo de apelación, el error en la valoración de la prueba practicada señalar que como sostiene nuestra Jurisprudencia (Sentencias del 18 de Mayo de 1988, 20 de Febrero de 1960, 17 de Octubre de 1981, entre otras) que se llega a establecer como principio a seguir para precisar a quién debe corresponder la facultad de demostrar el fundamento esgrimido, que la obligación de probar los hechos normalmente constitutivos de su pretensión corresponde al actor y, por el contrario, es atribución del demandado la de los impeditivos o extintivos de la relación jurídica en discusión, sin perjuicio siempre del examen aislado de cada caso, a los fines de analizar los factores que se ofrecen para deducir por ellos cuál es el hecho que origina la constitución del derecho que se pide, o la extinción que la origina. El art. 1214 del Código Civil no contiene norma alguna sobre valoración de la prueba, sino que simplemente regula la distribución de la carga de la misma entre las partes. El principio de atribución de la carga de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 443/2009, 18 de Junio de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 18 Junio 2009
    ...las SSTS de 30 de marzo de 1993 y 26 de julio de 1996 , entre otras, seguidas luego por la jurisprudencia menor, como la SAP de Tarragona de 27 de diciembre de 1998 , según las cuales el principio de distribución de la carga de la prueba no se altera por el juzgador si se realiza una apreci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR