SAP Toledo 135/1998, 21 de Abril de 1998

PonenteMARIA ASUNCION PERIANES LOZANO
Número de Recurso253/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/1998
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA NUM: 135

TOLEDO, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Esta AUDIENCIA, constituida por los Iltmos. Sres. expresados en el margen, ha pronunciado EN

NOMBRE DEL REY la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sala núm. 253/97, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Orgaz en el juicio de menor cuantía nº 211/95 , en el que ha actuado, como apelantes, la. ASOCIACION DEPORTIVA "EL TRIGUERO" y la

JUNTA DE PROPIETARIOS DE CAZA "COTO DE VILLAMINAYA", representadas por la.

Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria González Navamuel y defendidos por el Letrado D. Carlos

Calvo Bretaño; y, como apelados-adheridos, D. Blas ; D. Lorenzo ; D. Carlos Daniel ; D. Carlos ; D. Marcos ; D. Luis Antonio y D. Cornelio , representados por

la Procuradora de los Tribunales Dª Ana-Isabel Virtudes González y defendidos par el Letrado D.

Luis Miguel Garrida Castillo.

Es Ponente de la causa la ILma. Sra. Magistrada Dª Mª ASUNCION PERIANES LOZANO, queexpresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1. de Orgaz, con fecha 23 de mayo de 1997, se dictó sentencia en el procedimiento que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel , D. Carlos , D. Blas , D. Marcos , 17. Lorenzo , D. Luis Antonio y D. Cornelio , contra la unta de Propietarios del Coto de Caza n° 11.816 de Villaminaya, y la Sociedad Deportiva El Triguero, debo condenar y condeno a la Sociedad Deportiva El Triguero como responsable principal y directo y a la Junta de Propietarios del Coto n° 11.816 de Villaminaya como responsable subsidiario a abonar a D. Carlos Daniel la suma de 12.000 pesetas, a D. Cornelio la suma de 97.200 pesetas, a D. Lorenzo la suma de 471.000 pesetas, a D. Marcos la suma de 262.400 pesetas, a D. Carlos la suma de 102.000 pesetas y a D. Blas la suma de 648.000 pesetas, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados y sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución y por la Procuradora Dª. Nuria González Navamuel, en la expresada representación, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación., que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

TERCERO

Hecho el correspondiente señalamiento, La vista tuvo lugar el día 23 de febrero de 1998, en cuyo acto el Letrado de la parte recurrente, D. Carlos Calvo Bretaño, solicitó la revocación parcial de la sentencia de instancia, y por el Letrado de la parte recurrida, D. Luís Miguel Garrido Castillo, se solicitó igualmente la revocación parcial; presentando ambos escritos con minuta de sus alegaciones, que se unen a los autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda rectora del presente procedimiento, se ejercitó acción de reclamación de cantidad por los propietarios cultivadores de diversas fincas rústicas en concepto de daños y perjuicios causados en los cultivos por los animales de caza (liebres y conejos) procedentes del coto de caza Villaminaya; demandando a la Junta de Propietarios y a la Sociedad Deportiva "El Triguero", como propietaria y arrendatario de aquél.

La sentencia recurrida estimó parcialmente las cantidades reclamadas, teniendo en cuenta las cuantías señaladas por el perito designado en autos D. Pedro Jesús .

Con respecto a las excepciones procesales alegadas por los demandados, no cabe otra solución ni por distintos motivos que los argumentados en la sentencia recurrida cuyos fundamentos jurídicos damos por reproducidos. Tan solo incidir, que como ya ha sido declarado por esta Sala, entre otras en sentencia de 8 de octubre de 1996 "junto a la normativa incluida en el articulo 1.906 del Código Civil , que hace recaer sobre el "propietario de una heredad de caza" la responsabilidad por dañas en las fincas vec nas "cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla", hay que tener en consideración lo dispuesto en e l articulo 33,1. de la vigente Ley de Caza de 4 de...

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