SAP Tarragona, 3 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARIA PIERA ERCOLES
ECLIES:APT:2006:1444
Número de Recurso239/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D.Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Maria Piera Eroles

En Tarragona, el dia tres de julio de dos mil seis.

Visto, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por el Sr. Ángel Daniel , representado por el procurador José Farré Lerín y asistido por el letrado Sr. August Vallvé Navarro, contra Sentencia de fecha 16 de enero de 2006 dictada por el Juzgado1ª Instancia nº 2 de Reus, en autos de procedimiento de juicio ordinario nº 800/2004 en el que figura como demandante Don. Ángel Daniel , hoy parte apelante, y como demandada la entidad La Estrella Compañía de Seguros, representada por la procuradora Sra. Elisabet Carrera Portusach y asistida por el letrado Manuel Mateo Baldrich hoy parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

Primero

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente, la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Angels Solé Ambrós y asistida por el Sr. Letrado D. August Vallvé Navarro, contra D. Juan Luis (fallecido), así como contra la entidad LA ESTRELLA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Estivill Balseéis, asistidos por el Sr. Letrado D. Manuel Mateo Baldrich, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad aseguradora demandada a pagar a la actora la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (10.540,44 EUROS) por seis puntos de secuela, más el 10% como factor de corrección porperjuicios económicos con intereses legales correspondientes cuya liquidación se efectuará en fase de ejecución de sentencia, que serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , consistentes en el interés legal incrmentado en un 50% desde la fecha del accidente y hasta los dos años y a partir de dicho momento el 20%. Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Ángel Daniel , parte demandante, basándose en las alegaciones que son de ver en el escrito presentado, solicitando la revocación parcial de la misma y solicitando se dicte otra por la que se condene a la entidad La Estrella Compañía de Seguros al pago de la cantidad de 335.193,25 Euros con deducción de las ya entregadas a cuenta más los intereses legales del artículo 20 de la LCS , desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago, con condena de las costas a la actora

Tercero

Dando traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formularan oposición o impugnación al mismo, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto por la adversa, basándose en las alegaciones que son de ver en su escrito, e interesando la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la apelante.

Cuarto

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

Visto siendo ponente el Ilmo. Magistrado suplente D. José Maria Piera Eroles.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel Daniel , se fundamenta sobre un motivo principal, revocar la sentencia objeto de recurso así como que se dicte otra por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 335.193,25 Euros con deducción de las ya entregadas a cuenta más los intereses legales del artículo 20 de la LCS , invocando:1º) el baremo que debe aplicarse debe ser con relación a la fecha del accidente con su actualización al momento en que se determina el importe de la indemnización, incrementándolo con las variaciones del IPC producidas desde entonces hasta la fecha de la sentencia , debiendo seguirse el criterio deuda-valor (al tratarse de una obligación indemnizatoria) pues de otro modo a quien se beneficia es al deudor terminando infringiéndose los principios de legalidad, irretroactividad y seguridad jurídica. 2º) Factor de corrección por perjuicios económicos en la indemnización por días de baja, debiendo incrementarse un 10% sobre la indemnización, por la incapacidad temporal. 3º) Error en la valoración de la prueba, en cuanto a la determinación de las secuelas y cuantificación de las mismas, así como considerar al perito judicial como perito de parte. 4º) Aplicación de un factor de corrección, por incapacidad para la ocupación y actividad diaria, para ser declarada como incapacidad permanente absoluta. 5º) Gastos en concepto de desplazamiento, sesiones de rehabilitación, de adecuación del vehículo y obtención del certificado de homologación. 6º) Intereses moratorios del art. 20 LCS , debiendo aplicarse de forma escalonada , el legal más el 50% durante los dos primeros años desde la fecha del siniestro y el 20% el resto; falta de consignación de la cantidad por parte de la compañía aseguradora, y en caso de estimarse ésta el exceso de la indemnización erróneamente consignada seguiría devengando intereses hasta su total pago.

Segundo

Por su parte en su escrito de oposición al recurso de apelación por la representación procesal de la entidad La Estrella Compañía de Seguros, interesa la confirmación de la resolución judicial recurrida, con imposición de costas al apelante, por considerar: 1º) El baremo a aplicar debe ser el correspondiente a la fecha del accidente sin actualizaciones, pues éstos ya están compensados con los intereses moratorios del asegurador , sin que pueda hablarse de la infracción de los principios de legalidad, irretroactividad y seguridad jurídica referidos a la deuda valor, entendiendo además que la petición de actualización del IPC, la apelante está introduciendo una cuestión nueva provocando indefensión en la apelada por infraccioón del artr. 216 y 456 LEC. 2º) No debe aplicarse el factor de corrección sobre indemnización por días de baja. 3º) No existe error de hecho ni de derecho en la apreciación de la prueba pericial judicial por el juez a quo, en cuanto a la determinación de las secuelas y cuantificación de las mismas. 4º) No corresponde la declaración por incapacidad absoluta, sino permanente pues tiene capacidad para realizar otras actividades (p.e ámbito administrativo). 5º) Los Gastos en concepto de adaptación de vehículo y certificado de homologación, ya fueron aceptados allanándose a su pago, asímismo sucede con las sesiones de rehabilitación gastos médicos y de ortopedia, no aceptando el pago por gastos de desplazamiento en taxi, debido a que el Sr. Ángel Daniel reunía los requisitos para ser prestatario del transporte sanitario en ambulancia. 6º) Respecto a los intereses de demora, debe dar lugar auna aplicación restrictiva que establece el artr. 20LCS , es decir, serán los legales incrementados en un 50% desde la fecha del accidente hasta los dos años y el 20% pasados los dos años, teniendo en cuenta que las cantidades fueron debidamente consignadas en el Juzgado de Instrucción , y que fue la hoy parte apelante la que no aceptó reservándose las acciones civiles.

Tercero

Delimitado el objeto devolutivo, se puede anunciar el éxito parcial del recurso que lo integra .

1)Para resolver, hemos de partir en primer lugar de los criterios establecidos por la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el que se acuerda que el baremo aplicable para determinar la cuantía de las indemnizaciones por daños personales derivados de accidentes de circulación, será el correspondiente al vigente a la fecha del accidente, quedando compensada la actualización con los...

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