SAP Tarragona, 18 de Mayo de 2005
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2005:863 |
Número de Recurso | 155/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a dieciocho de mayo de dos mil cinco.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Esteban no representado en la instancia y defendido por el Letrado Sr. Bellés Castells, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tortosa en 7 febrero 2005, en autos de Juicio Verbal nº 367/04 en los que figura como demandante la Comunidad de Regantes Masada Bitem-Tortosa, no representada en la instancia y defendida por el Letrado Sr. Sagrera Vilaplana, y como demandado el apelante.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimant íntegrament la demanda interposada pel Procurador Sr. Escolano Cladelles en nom de la Comunidad de Regantes de la Masada de Bitem-Tortosa, debo condemnar i condemno a Esteban a abonar a la part actora la quantitat de 1.360,58.-euros amb els interessos legals des de l'interposició de la demanda i expressa condemna en les costes del procés".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Esteban en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la Comunidad de Regantes Masada Bitem- Tortosa se interesa la confirmación de la sentencia.CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia.
La apelación se alza contra la estimación de la demanda a indemnizar los daños causados por el vehículo del demandado en una canalización subterránea de agua perteneciente a la actora, al aproximarse con un tractor y una cuba a coger agua al canal, paralelo al cual discurre la referida canalización; y lo hace invocando en esencia que se produjo error en la apreciación de la prueba.
La apelación niega que se haya acreditado el nexo causal entre la acción reconocida del demandado y la ruptura de la canalización, pues no se aportaron prueba alguna...
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