STSJ Andalucía 2611/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2008:3311
Número de Recurso1246/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2611/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2611/2008

Recurso n° 08-1246 IN

Sent. 2611/08

DÑA. TERESA CASTILLA MORAN, Secretaria de la SALA DE LO SOCIAL de SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referenciado, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

EXCMO. SR.

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE

ILMOS SRES

Dª. Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, PONENTE

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. LUIS LOZANO MORENO

D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

Dª MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D EVA Mª GÓMEZ SÁNCHEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

Dª LETICIA ESTEVA RAMOS, SUPLENTE

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Pleno, compuesta por los Iltmos. Sres. Citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2611/08

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA en sus autos n° 619/07 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Francisco, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, y Servicio Andaluz de Salud, sobre SEGURIDAD SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/01/2008 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y cono hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- D. Juan Francisco, nacido el 13 de febrero de 1945, con DNI NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 e inscrito en el Régimen General, ha prestado servicios como celador en el Centro de Salud de Ayamonte, dependiente del Servicio Andaluz de Salud, desde el 1 de diciembre de 1978.

  1. Solicitada por el demandante el 11.06,07 la pensión de jubilación parcial del 85%, la Dirección del Distrito no puso objeción a la reducción de jornada en el porcentaje necesario ni en la contratación de relevista procedente de la bolsa de contratación provincial e inscrita en el Servicio Andaluz de Salud como demandante de empleo.

  2. Se incoó expediente administrativo a tal efecto, nº NUM002, dictándose resolución por la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se denegaba con fecha de 19.06.07 la prestación por jubilación al no acreditar los requisitos establecidos en el RD 1131/02 de 31-10 en relación con el art. 166 de la Ley General de Seguridad Social.

  3. Interpuesta reclamación previa el 3 1.07.07, fue desestimada por Resolución de 10 de agosto siguiente. La demanda iniciadora de estos autos se planteó el 18.09.07.

  4. El actor ha estado de alta en el sistema de la Seguridad Social un total de 42 años, 3 meses y 18 días, dos años, inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación parcial".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que ha sido impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora, declarando el derecho del actor a que se reconozca la jubilación parcial del 85% de su jornada hasta la jubilación definitiva, se alza en Suplicación la codemandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, por el tramite procesal de los apartados a) y e) del articulo 191 de Ley Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Por el tramite procesal del apartado a) del articulo 191 de Ley Procedimiento Laboral, solicita nulidad de actuaciones, entendiendo la entidad gestora, que falta litis consorcio pasivo necesario, al no haberse traído a proceso al relevista a contratar por el Servicio Andaluz de Salud. Con independencia de que esta alegación no se efectuó en acto de juicio aunque por ser de orden publico podría ser estimada de oficio, es lo cierto que, en el caso que nos ocupa no puede ser traído a juicio el relevista porque, según se desprende de los hechos probados, el Servicio Andaluz de Salud, no ha efectuado contrato de relevo, dando cuenta la relación táctica de la sentencia de que tal organismo, no puso objeción a la reducción de jornada que solicitaba el actor, ni en la contratación de relevista procedente de la bolsa de contratación provincial e inscrito como demandante de empleo, No consta, sin embargo que la contratación, se haya llevado a efecto, máxime si tenemos en cuenta que, la no contratación de relevista, es uno de los motivos que se esgrime por la entidad gestora para denegar la jubilación del trabajador actor, que en su escueta resolución denegatoria, dice simplemente que no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre, exigiendo el articulo 10.b), como requisito de acceso a la jubilación parcial a trabajador menor de 65 años, caso del actor, simultanear el cese del trabajador que se jubila con el concierto de un contrato de relevo con un trabajador en desempleo, con el objeto de sustituir la jornada de trabajo que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. No habiéndose contratado a relevista, no puede ser estimada la excepción que se estudia que ha...

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