SAP Segovia 156/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2005:215
Número de Recurso255/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 155/ 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 255 Año 2005

Juicio Verbal 665/04

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a quince de julio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Gonzalo Criado del Rey Tremps y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Luz , mayor de edad, con domicilio en Pinto (Madrid), C/ Huelva, nº 53; contra CONSTRUCCIONES TESAFER, SA., con domicilio en Toledo, Avda. Plaza de Toros, nº 12; CONSTRUCCIONES MAFERSA, SA, con domicilio en Toledo, Avda. Plaza de Toros, nº 6; y contra DEHESA DE MONTEVEGAS, S.L., con domicilio en Aranjuez,(Madrid), C/ Domingo de Aguirre nº 2; sobre posesión de bienes, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Gil Iglesias y defendida por el Letrado Sr. Mayoral Bris y las demandadas-apeladas, representadas por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendido por el Letrado Sr. Tordera Ovejero , y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha treinta de marzode dos mil cinco, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gil Iglesias, en nombre y representación de Dª Luz , debo absolver y absuelvo a las demandadas CONSTRUCCIONES TESAFER, S.A., CONSTRUCCIONES MAFERSA, S.A. y DEHESA DE MONTEVEGAS, S.L. de las pretensiones contra ellas ejercitadas en este procedimiento; condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales; quedando a salvo el derecho de las partes para ejercitar los derechos y acciones pertinentes en el juicio ordinario que corresponda."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada en la sentencia que puso fin a la instancia, demanda donde le actor solicitaba, al amparo de los artículos 416 CC y 250.4 LEC , se le repusiera en la posesión de determinada finca rústica y se condenara a los demandados entre otros pronunciamientos a demoler las obras que invaden dicha finca para dejarla en su forma originaria; es recurrida dicha resolución por la actora, especialmente las conclusiones contenidas en la misma sobre la existencia de "animus spolinadi", despojo y fecha de invasión.

Por la parte apelada, se impugna cada uno de los motivos del recurso, pero sobre todo hace hincapié en que resulta en todo caso improcedente el juicio para recobrar la posesión, dado que nos encontramos ante una obra ya finalizada. Planteamiento que debe ser...

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