SAP Segovia 69/1998, 7 de Abril de 1998

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Número de Recurso176/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/1998
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA Nº 69/98

En la ciudad de SEGOVIA, a siete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos Sres. D. Luis Brualla Santos Funcia, Pdte Acctal. Dª. Concepción Espejel Jorquera y D. Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de María Consuelo , mayor de edad, vecina de Segovia, con domicilio en dicha Capital, en C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , contra Dª Flora , mayor de edad, con domicilio en Segovia, en la C/ DIRECCION001 , n° NUM001 y contra D. Eugenio

, mayor de edad, con domicilio en Segovia, en la Carretera de DIRECCION002 , n° NUM002 , sobre declaración de dominio de finca y otros extremos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, la demandante- apelante, representada por el Procurador Sr. Galache Alvarez y defendida por el Letrado Sr. Represa Fernandez y los demandados-apelados respresentados por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendidos por el Letrado Sr. Martinez García y en el que ha sido Ponente la Iltma Sra Magistrada Dª Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, n° 4, se dictó sentencia a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete , cuya parte diapositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por el Procurador Sr. Galache Alvarez en nombre y representación de Dª María Consuelo contra Dª Flora y D. Eugenio debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de la referida demanda pertenece en propiedad a la Sra. María Consuelo condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y absolviéndoles de los restantes pedimentos contenidos en dicha demanda; sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas derivadas de la misma.

Y que estimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos en nombre y representación de D. Flora contra D. María Consuelo debo declarar y declaro: a) que el corraldescrito en el hecho primero de la reconvención y en la escritura pública de aprobación y protocolización de operaciones particionales de 6 de Febrero de 1990 aportada con la reconvención es de la exclusiva y legítima propiedad de D. Flora por título de escritura pública de aprobación y protocolización de operaciones particionales de la herencia de sus padres y causantes inscrito en el Registro de la Propiedad de Sepúlveda y b) que no existe identidad entre el citado corral, propiedad de Dª Flora y la finca adjudicada a D. María Consuelo en la escritura de testamentaría de D. Federico de 9 de Enero de 1954 por lo que el Sr. María Consuelo carece de acción y derecho para esgrimir esta escritura contra la reconviniente; condenado a la reconvenida a estar y pasar por estas declaraciones y a respetar a la actora reconvencional en la quieta y pacífica posesión el referido corral; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas derivadas de la reconvención."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado

Ponente, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso, visto para sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente el pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestimó la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda y las restantes deducidas acumuladámente a la anterior y cuya efectividad requiere igualmente la declaración de la titularidad de la actora de la porción de terreno litigioso y la identidad del poseido por la demandada con el reseñado en el titulo de la demandante, extremo que no estimó justificado el Juzgador a quo, cuya valoración de la prueba se reputa errónea; alegando que, si bien es cierto que los linderos que aparecen en la inscripción registral no coinciden con los actuales, dado el tiempo transcurrido, no lo es menos que pueden ser identificados por la testifical, a la que se hará posterior alusión, añadiendo que uno de ellos, el izquierdo, resulta incuestionable, atendido que consta, por medición acompañada a la demanda y ratificada por el técnico que la realizó, que tiene una longitud de nueve metros un decímetro, lo que es coincidente con los nueve metros, un decímetro, y cinco centímetros que figuran en la inscripción; invocación que obliga a señalar que, al margen de que en esta únicamente aparece que la parcela mide nueve metros, un decímetro y cinco centímetros " de largo", largo que no necesariamente tiene que referirse al lindero izquierdo, como pretende la apelante, linde que se describe como "herederos de Jon ", de los que no consta que traiga causa el pretendido colindante actual, Pedro Enrique , dándose, además, la circunstancia de que el ancho también reseñado en la inscripción discrepa notoriamente de las otras mediciones llevadas a cabo a instancia de la propia parte; no puede olvidarse que es muy reiterada la doctrina jurisprudencial que recuerda que la presunción contenida en el art. 38 de la L.H . tiene el mero carácter de "iuris tantum", siendo, en consecuencia destructible por prueba en contrario ( S.T.S. 27-12-1996, 22-2-1996, 3-2-1996, 14-11-1995, 22-6-1995, 21-3-1995, 4-11-1994, 15-6-1994 ); de modo que solo opera si frente a ella no existen medios probatorios que evidencien la existencia de una verdad extratabular que debe prevalecer en tal caso sobre la registral y permite al interesado pedir la adecuación de los asientos a dicha situación extrarregistral, como también precisó la S.T.S. 14-11-1994 ; siendo, de otro lado, copiosas las resoluciones que precisan que el principio de legitimación registral cubre los datos jurídicos, más no las circunstancias de mero hecho, como extensión, linderos, etc. ( S.T.S. 27-12-1996, 1-7-1995, 13-6-1995, 30-5-1995, 14-11-1994, 3-2-1993 y 26-11-1992 ); de forma que no puede estimarse justificada por dicha vía el referenciado requisito de la identidad del terreno inscrito a favor de la apelante con el poseído por la adversa y objeto de reivindicación; justificación para la que, desde otro punto de vista, resulta insuficiente la testifical de la persona con cuya propiedad linda la franja de terreno en cuestión; pues, aunque dicho señor adveró la tesis de la demandante, al igual que lo hizo otro testigo que, al parecer, viene administrando los bienes de la recurrente, no puede olvidarse, que, como señala el Juzgador de instancia, dicha testifical resulta contradicha por las manifestaciones de otras cinco personas, vecinos de la localidad, que ratificaron la versión de la demandada,- siendo de considerar que, el hecho de que dicho testigo no sea inhábil para declarar y no fuera oportunamente tachado, no impide considerar una posible connivencia con la demandante, a cuya instancia introdujo una yegua en el corral reclamado, a fin de comprobar la reacción de quienes venían disfrutando del mismo (extremo admitido en confesión), lo que provocó un incidente que dio lugar a un juicio de faltas, en el que el testigo fue denunciado por uno de loscodemandados; a lo que se une la circunstancia de que la actora en prueba de confesión reconociera no poder asegurar si el pajar que busca y que aparece en su titulo pudiera coincidir en parte con el terreno del apuntado testigo Sr. Pedro Enrique ; sin que frente a la apreciación conjunta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR