SAP Toledo 157/2003, 2 de Mayo de 2003
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APTO:2003:519 |
Número de Recurso | 390/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 157
En la ciudad de Toledo, a dos de mayo de dos mil tres.
Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 390/02, dimanante del juicio de menor cuantía, número 299/00 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Illescas, en el que son partes, como apelantes, D. Luis Manuel , Estíbaliz , y D. Braulio , representados por la Procuradora Sra. Villegas Zarpadiel y dirigidos por la Letrada Sra. Zaballos Pulido, y, como apelado, CAJA DE AHORROS DE CASTILA-LA MANCHA, representada por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y dirigida por la Letrada Sra. Molero Bretaño; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 19 de julio de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Dª. Estíbaliz y D. Braulio , representados por el Procurador Sra. Villegas Zarpadiel, contra Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, representada por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y D. Braulio y Dª. Mónica , en situación de rebeldía, debo declarar y declaro que la parcela o terreno de la finca registral nº NUM000 delRegistro de la Propiedad nº 1 de Illescas es propiedad de los actores, no así la vivienda o edificación construida sobre la misma, mandando dejar sin efecto y levantar el embargo practicado en los autos de juicio ejecutivo nº 56/98 exclusivamente sobre dicha parcela, no así sobre la vivienda o edificación construida, para lo cual llévese testimonio de esta resolución a dicho procedimiento".
Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Villegas Zarpadiel, en representación de D. Luis Manuel , Dª. Estíbaliz y D. Braulio , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 8 de abril del actual, a las 11'00 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
Una de las principales consecuencias de la singularidad sustantiva que ofrece la tercería de dominio es que la necesaria justificación dominical del tercerista ha de ir referida cronológicamente al momento del embargo, que es cuando se realiza el acto contra el cual se reclama. Dicho de otro modo, para que esta tercería prospere no basta con esgrimir un título dominical válido, sino que es preciso que el mismo haya tenido realidad, con el consiguiente mecanismo generador de la adquisición del dominio a favor del tercerista, antes de la fecha del embargo materia de acción, demostrando así el actor que el bien embargado era de su propiedad y...
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