SAP Cantabria 157/2005, 23 de Abril de 2005

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2005:886
Número de Recurso162/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2005
Fecha de Resolución23 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 157/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda

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En la Ciudad de Santander a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 535 de 2001, Rollo de Sala número 162 de 2.004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander , seguidos a instancia de

D. Carlos María contra Doña Lidia .

En esta segunda instancia han sido partes apelantes D. Carlos María , representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez-Mazorra Nemesio; y DOÑA Lidia , representada por el Procurador Sr. Calvo Gómez y asistida por el Letrado Sr. Herrero Helguera.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 26 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Declarar la caducidad de las acciones principal y reconvencional y, en consecuencia, sin entrar en el fondo de las mismas, desestimar ambas imponiendo alactor las costas de la primera y a la demandada las de la segunda".

SEGUNDO

Que por la representación procesal de Doña Lidia se presentó escrito solicitando aclaración de dicha sentencia, por considerar que existía un error a efectos de la imposición de costas en la demanda reconvencional.

TERCERO

Que por la misma Magistrada se dictó auto con fecha 5 de marzo de 2004 , con la siguiente parte dispositiva: "Por todo lo expuesto, se acuerda no haber lugar a la aclaración solicitada por la parte demandada, habida cuenta que se trata de un supuesto de incongruencia que sólo puede hacerse valer a través del correspondiente recurso".

CUARTO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones de ambas partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 21 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

QUINTO

En la tramitación de los recursos se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolverlos, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Comenzando por el examen del recurso de apelación interpuesto por la representación del actor, estima este Tribunal que deben ser acogidos en su integridad todos los motivos de impugnación.

La resolución combatida afirma que ha caducado la acción dirigida a impugnar el cuaderno del partidor dirimente, por considerar que la entrada de la demanda en el Decanato de los Juzgados de Santander no conlleva el ejercicio de la acción ante el Juzgado competente que, en virtud de las normas de reparto, es el Juzgado de Primera instancia nº 6.

Discrepa la Sala de esta conclusión, ya que las normas de reparto no definen la competencia objetiva, territorial y funcional que, en el...

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