STSJ Comunidad de Madrid 971/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2008:26644
Número de Recurso3814/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución971/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003814/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00971/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3814/08

Sentencia número: 971/08

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3814/08 formalizado por el Sr. Letrado José Lorenzo Iglesias en nombre y representación AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 188/08, seguidos a instancia de Dña. Pilar frente al citado recurrente, en reclamación por derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Pilar con DNI n° NUM000 presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE MADRID, desde el 05.09.1995 con la categoría profesional actualmente reconocida de Titulado Superior-Licenciada en Educación Física, habiendo suscrito los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato celebrado el 05.09.1995 con el Instituto Municipal de, Deportes (extinguido con efectos de 31.12.2004, con integración del personal en el Ayuntamiento demandado) de duración determinada a tiempo parcial y para cubrir la baja por IT de la trabajadora que en el citado contrato se cita, y con fecha de finalización 30.11.1995.

- Contrato de interinidad a tiempo parcial de fecha 04.12.1995 para la cobertura de la vacante que en el mismo aparece numerada por el procedimiento reglamentariamente establecido

El salario sin inclusión de pagas extras percibido por la trabajadora asciende a 1832,66 euros mensuales.

(Folios n° 36 a 43, 49 a 71, 79 y 80 de autos).

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid y las organizaciones sindicales más representativas el 26.07.2005 alcanzaron el llamado "Acuerdo sobre las condiciones económicas y de empleo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos", con naturaleza de convenio colectivo y vigencia transitoria como señala el Preámbulo del mismo, hasta que se negocie el Convenio único para el personal laboral del Ayuntamiento y especificando en el n° 7 de la cláusula IV lo siguiente:

"En los mismos términos a que se refiere el apartado anterior se pondrán en práctica procesos de consolidación que permitan reducir el actual volumen de empleo temporal con funciones de carácter permanente, previa identificación de aquellas situaciones susceptibles de acogerse a este tipo de actuaciones.

En este sentido y de conformidad con lo establecido en el Capitulo XIII del Título IV del Acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública, los puestos del personal declarado por sentencia posterior al 7 de octubre de 1996 y anterior a 2 de diciembre de 1998 serán objeto de consolidación. Cuando se trate de personal que desarrolla funciones equivalentes a las de Cuerpos y Escalas de personal funcionario, el puesto que vienen ocupando será transformado en un puesto de carácter funcionarial.

Por su parte, y de conformidad con el Informe emitido por el Ministerio de Administraciones Públicas con fecha 12 de mayo de 2005 el personal que ostente la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996, tendrá la consideración de personal fijo quedando en consecuencia excluido de los procesos de consolidación. A estos efectos se elaborará la correspondiente relación de trabajadores que cumplan esta condición a la que se dará la necesaria publicidad y un plazo de alegaciones con carácter previo a su elevación a definitiva.

La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo desarrollará lo dispuesto en los párrafos anteriores con el fin de que la extensión de sus efectos llegue a la totalidad de los trabajadores que puedan acogerse a sus determinaciones."

(Folios n° 13 a 26 de autos).

TERCERO

El 16.02.2006 la Comisión Permanente de Consolidación del Empleo Temporal acordó, entre otros, "Que a efectos de general conocimiento se procede a la publicación en Ayrre, de la relación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid (incluyendo el que ha pasado a prestar sus servicios a organismos autónomos municipales y a la empresa MACSA, S.A) que a propuesta de esta Comisión queda excluido del proceso de consolidación de empleo temporal, por concurrir los requisitos exigibles para su consideración como personal laboral fijo a efectos de convenio.

Dicha relación queda conformada por el personal laboral, declarado de carácter indefinido por sentencia con efectos anteriores al 07.10.96 y por el personal laboral temporal que viene prestando sus servicios con anterioridad 07.10.96. En ambos casos concurre el requisito continuidad en la relación de servicios en la misma o equivalente categoría, titulación y funciones sin que las interrupciones de duración igual o inferior a un mes afectan al cumplimiento de este requisito."

No figurando la demandante en el listado anexo (Folio n° 27 y 28 de autos)

CUARTO

Seguidamente en Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid en sesión de 06.07.2006 consta:

El secretario hace entrega a los miembros de la Comisión Negociadora de un listado en el que se recogen los nombres, apellidos y D.N.I de 176 trabajadores laborales que eran personal temporal del Ayuntamiento de Madrid y que se les reconoce como fijos a efectos de Convenio, cuya relación se recogerá como Anexo al Convenio.

Se aprueba tanto por todos los representantes sindicales como de la Corporación, la inclusión del citado listado, como A nexo al Convenio Colectivo Unico, en el que se le reconoce como fijos a efectos de Convenio.

Todos los representantes sindicales solicitan que a la mayor brevedad posible la Comisión de Consolidación de empleo elabore el listado correspondiente al resto de trabajadores de los Organismos Autónomos que reúnan los mismos requisitos del personal del Ayuntamiento que se les ha reconocido como fijos a efectos de Convenio, con el fin de su inclusión en el mismo.

La Concejala delegada de Personal contesta que la Comisión de Consolidación se reunirá con los sindicatos para estudiar este tema pero no solo respecto al personal de los Organismos Autónomos sino que también tiene que resolverse el correspondiente al personal que pueda estar afectado procedente del extinto IMD, y el resultado definitivo se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo único, que será la encargada de hacer constar en el Convenio que ese personal quedará incorporado con los mismos derechos de los actuales.

(Folios n° 29 a 35 de autos).

QUINTO

La Comisión Permanente de Trabajo de Consolidación sobre el Personal del extinto IMD en reunión de 17.03.2006...

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