SAP Madrid 16/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2009:1630
Número de Recurso50/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 16/2009

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

  1. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

  2. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

    En MADRID, a veinte de enero de dos mil nueve.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 50/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES, contra:

    - Germán con DNI número NUM000 nacido el 18/09/57 en MONTIJO (Badajoz); hijo de CRISTOBAL y de Maribel ; en libertad por esta causa; con domicilio en Madrid.Ha estado representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Rafael Ruiz Reguant.

    Amparo , con DNI número NUM001 ; nacida el 21/05/1969 en Madrid; hija de Cristobal y de Penélope ; en libertad por esta causa; y con domicilio en Madrid;

    Ha estado representada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, y defendida por el Letrado D. Rafael Ruiz Reguant

    Isabel , con DNI/PASAPORTE número NUM002 ; nacida el 26/10/1970 en Madrid; hija de Cristóbal y de María Reyes; en libertad por esta causa; y con domicilio en Madrid.

    Ha estado representada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, y defendida por el Letrado D. Rafael Ruiz Reguant

    Marcos , con DNI número NUM003 ; nacido el 02/12/1976 en Madrid; hijo de Manuel y de Carmen; en libertad por esta causa; y con domicilio en Madrid.

    Ha estado representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Rafael Ruiz Reguant.

    Han participado también como acusados en la causa distintos miembros de la familia de Amparo , concretamente:

  3. Cristobal , padre de Amparo , con DNI número NUM004 ; nacido el 24/01/1948 en Buendía (Cuenca); hijo de Gregorio y de Crescencia; con domicilio en Madrid; y en libertad por esta causa.

    Ha estado representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Rafael Ruiz Reguant

  4. Penélope , madre de Amparo , con DNI número NUM005 ; nacida el 19/02/1947 en Corral de Almaguer (Toledo); hija de Meliton y de María; con domicilio en Madrid; y en libertad por esta causa.

    Ha estado representada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, y defendida por el Letrado D. Rafael Ruiz Reguant

  5. Luis Miguel , hermano de Amparo , con DNI número NUM006 nacido el 26/05/1971 en Madrid; hijo de Cristobal y de Penélope ; en libertad por esta causa; y con domicilio en Madrid.

    Ha estado representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Rafael Ruiz Reguant

  6. Maribel con DNI número NUM007 ; nacida el 02/06/1930 en Jaén; hija de Antonio y de María; con domicilio en Las Rozas (Madrid); y en libertad por esta causa.

    Ha estado representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Rafael Ruiz Reguant

    Por último, han intervenido también como acusadas en la causa:

  7. Susana con DNI número NUM008 ; nacida el 6/06/1954 en Santander; hija de Carlos y de Andrea; en libertad por esta causa, y con domicilio en Madrid.

    Ha estado representada por la Procuradora Dª María Lourdes Cano Ochoa, y defendida por la Letrada Dña. María Eugenia Cabezas Martínez.

  8. Amelia con DNI número NUM009 nacida el 07/06/1979 en Madrid; hija de Miguel y de la anterior acusada; en libertad por esta causa; y con domicilio en Madrid.

    Ha estado representada por la Procuradora Dª María Teresa Marcos Moreno, y defendida por la Letrada Dña. Marta González del Alba en sustitución del Letrado Sr. Condor Moreno.Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular el Abogado del Estado.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de blanqueo de capitales del art. 301.1, párrafo segundo .

Alternativamente, los hechos relatados para los acusados Marcos y Isabel , y los señalados con las letras A, B, C, D, E, y F, son constitutivos de dos delitos de blanqueo de capitales por imprudencia de los artículos 301.1 y 3 del Código Penal .

Del delito de blanqueo de capitales doloso (art. 301.1, párrafo segundo ) serían responsables los acusados: Germán , Amparo , Marcos , y Isabel , y también los acusados señalados con las letras A, B, C, y

D..

De un delito, por vía alternativa, de blanqueo de capitales por imprudencia del art. 301.1 y 3 serían responsables con carácter alternativo: Marcos , Isabel y los acusados señalados con las letras A, B, C, y D de esta resolución.

Respecto de las acusadas señaladas en esta resolución con las letras E y F ( Amelia y Susana ) serían responsables de otro delito del art. 301.1, párrafo segundo (OJO).

Y, alternativamente a este delito se acusa por otro delito de blanqueo de capitales por imprudencia del art. 301.1 y 3 .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal solicitó para los acusados Germán y Amparo seis años de prisión y multa de 800.000 euros, y, alternativamente, las mismas penas por el blanqueo de capitales por imprudencia del art. 301.1 y 3 .

Para Marcos 4 años de prisión y multa de 50.000 euros con 2 meses de arresto sustitutorio.

Para Isabel 4 años de prisión, y multa de 30.000 euros, con 2 meses de arresto sustitutorio.

Para Cristobal y Penélope 5 años de prisión y multa de 230.000 euros y 60.000 euros, respectivamente, y, alternativamente, por el delito de blanqueo cometido por imprudencia 2 años de prisión y multa de 230.000 euros y 60.000 euros, respectivamente, con arresto sustitutorio de 5 meses y 3 meses en caso de impago.

Para Luis Miguel 4 años de prisión, y multa de 230.000 euros, con 5 meses de arresto sustitutorio.

Para Susana 4 años de prisión y multa de 1.000.000 de euros con 10 meses de arresto sustitutorio en caso de impago. Y, alternativamente, pena de dos años de prisión con multa de 200.000 euros, con cinco meses de arresto sustitutorio en caso de impago.

Para Amelia 4 años de prisión, y multa de 1.000.000 de euros, con 5 meses de arresto sustitutorio.

Para Isabel 4 años de prisión, y multa de 30.000 euros, con 2 meses de arresto sustitutorio.

Para Maribel , la pena de 4 años de prisión y multa de 50.000 euros y 3 meses de arresto sustitutorio; y, alternativamente, la pena de 2 años de prisión y las mismas multas con iguales arrestos sustitutorios antes señalados, por el delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia.

Para todos ellos inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas privativas de libertad, y costas prorrateadas.

Asimismo, se solicitó el comiso de los siguientes bienes:.Propiedad de Amparo :

- Parcela nº NUM010 , de 13.940 metros cuadrados, sita en c/ DIRECCION000 de la Urbanización " DIRECCION001 , término municipal de Pareja, Guadalajara.

- Parcela nº NUM011 de 4.172 metros cuadrados, sita en Urbanización " DIRECCION002 " de Boadilla del Monte (Madrid)

- Vehículos Mercedes-Benz 300 K-....-KX y Toyota-Land-Cruiser X-....-XX

.Propiedad de Cristobal Y Penélope :

- Parcela nº NUM012 de 604 m/2, sita en c/ DIRECCION003 de DIRECCION001 " de Pareja (Guadalajara)

- Parcela nº NUM013 , de 2.019 m/2, sita en c/ DIRECCION004 de DIRECCION001 " de Pareja (Guadalajara)

- Vivienda planta NUM014 , portal NUM015 del edificio " DIRECCION005 ", sito en Vicálvaro (Madrid) de 101,61 m/2 y que tiene como anejos la plaza de garaje nº NUM016 y el trastero NUM017 .

SEGUNDO

La Acusación Particular, representada por el Abogado del Estado, modificó sus conclusiones calificando los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 del Código Penal y un delito de blanqueo de capitales por imprudencia del art. 301.1 y 301.3 del Código penal .

De los hechos calificados como delito de blanqueo del art. 301.1 del Código Penal responden los acusados D. Germán y Dª Amparo , en concepto de autores, así como Dª Susana y Dª Amelia .

De los hechos calificados como un delito de blanqueo de capitales por imprudencia del art. 301.1 y 301.3 responden los acusados D. Marcos , y Dª Isabel , D. Luis Miguel , Dª Penélope , Dª Maribel , y D. Cristobal , en concepto de autores.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Para D. Germán y Dª Amparo solicitó la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 460.000 euros y 360.000 euros, respectivamente, con arresto sustitutorio de 6 meses en caso de impago.

Procede imponer a los acusados D. Marcos , Dª Isabel , D. Luis Miguel , Dª Penélope , Dª Maribel , y

  1. Cristobal , la pena de un año de prisión y multa por el tanto del valor de las divisas compradas y vendidas por cada uno, individualmente, expuestas en el hecho B) del relato de hechos probados, es decir, D. Marcos por importe de 227.259,19 #; D. Luis Miguel por un importe de 138.805,73 #; D. Cristobal por un importe de 130.296,71 #; Dª Penélope por un importe de 38.092,89 #; Dª Maribel por un importe de 49.365,6 #; y Dª Isabel por un importe de 8.949,29 #. Todos ellos con arresto sustitutorio de 5 meses en caso de impago.

Procede imponer a Dª Susana y a Dª Amelia la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y multa de 115.000 euros y 25.000 euros, respectivamente, con arresto sustitutorio de 5 meses en caso de impago.

Todo ello con las penas accesorias legales para todos los acusados, el abono de las costas causadas a la Acusación Particular, y el comiso de los siguientes bienes:

Parcela nº NUM011 , sita en la Urbanización DIRECCION002 ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR