SAP Valencia 28/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2009:526
Número de Recurso6/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:28/2009

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a nueve de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000006/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000395/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a GOMEZ PLA DECORACION SC, representado por el Procurador de los Tribunales ESPERANZA DE OCA ROS, y asistido del Letrado don DANIEL SAEZ CASTRO, y de otra, como apelados a Jose Ramón , ESTUDI XIMO SINMO SL SU y GATTO SPA CUCINNE COMPINIBILI, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA JOSE CERVERA GARCIA, MARIA JOSE CERVERA GARCIA y Mª JOSE CERVERA GARCIA, y asistido del Letrado don DESIDERIO SANCHEZ MARCO, DESIDERIO SANCHEZ MARCO y JOSE VICENTE SANTAEMILIA ALCACER sobre COMPETENCIA DESLEAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GOMEZ PLA DECORACION SC.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 22/09/08 , contiene el siguienteFALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el procurador Sra. De Oca Ros en la representación que ostenta de su mandante GÓMEZ PLA DECORACIÓN SC debo absolver y absuelvo a los demandados D. Jose Ramón , ESTUDI XIMO SIMÓ S.L. y GATTO SPA de las pretensiones deducidas en su contra, imponiento a la parte actora el pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GOMEZ PLA DECORACION SC, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de acción de competencia desleal, formuló la representación procesal de GOMEZ PLA DECORACIÓN SC, contra los demandados Jose Ramón , ESTUDI XIMO SIMO SL S.U y la mercantil GATTO SPA CUCCINNE COMPINIBILI.

Contra dicha resolución se interpone por la parte actora recurso de apelación alegando haberse omitido por el Juzgador de la Instancia el resultado de la actividad probatoria desplegada por dicha representación procesal, indicando que la prueba que acredita los hechos denunciados se encuentra en la importante y abundante documental aportada a los autos y de la que resultaría la constitución por el Sr. Jose Ramón de la entidad codemandada ESTUDI XIMO SIMO SL en fecha 26 de mayo de 2005, la baja en la seguridad social en la actividad que venía desarrollando el Sr. Jose Ramón el 31 de mayo de dicho año y el alta en la actividad de comercio al por mayor de muebles sin solución de continuidad el día 1 de junio, pasando a desarrollar la actividad a través de su propia sociedad, así como la apertura de la tienda al público el 8 de diciembre de 2005. Añade que la sentencia de la instancia nada indica respecto al momento en que la sociedad italiana GATTO SPA decide suministrar cocinas a la entidad codemandada, de lo que tiene conocimiento el actor el 1 de junio de 2005, por lo que las relaciones comerciales entre ambas empresas se produjeron a espaldas y sin conocimiento de la actora y con anterioridad a la salida del Sr. Jose Ramón de GOMEZ PLA DECORACIÓN SC. Estima igualmente acreditado que pese a producirse la apertura del establecimiento del codemandado en diciembre, con anterioridad a tal fecha comercializó e instaló muebles de cocina a los mismos clientes que habían sido de la actora, así como el hecho de la importante caída de ventas de ésta última y la realización por el codemandado de 12 de los presupuestos, debiendo entenderse que fue el Sr. Jose Ramón el que se dirigió a tales clientes para ofrecerles los productos de su nueva empresa, con condiciones económicas más beneficiosas. Indica que el Sr. Jose Ramón y su sociedad se aprovecharon del esfuerzo comercial de la actora, concurriendo con clara ventaja competitiva, sin realizar inversión comercial de ningún tipo y con condiciones económicas cuantitativamente más sustanciosas en cuanto a la compra de cocinas marca GATTO. Respecto de esta entidad, reitera la existencia de un pacto de exclusividad, siendo que la ruptura de relaciones comerciales por parte de GOMEZ PLA DECORACIÓN SC vino motivada por el incumplimiento previo de la entidad italiana, pese a que ésta conocía la voluntad de aquél de potenciar la venta de sus productos. También entiende acreditado el intento del Sr. Jose Ramón de atraer a su sociedad a la Sra. Casilda , quien también trabajaba para la actora, y concluye con la alegación relativa a la condena dineraria solicitada entendiendo acreditada la cuantificación del daño reclamado por competencia desleal. Termina solicitando la estimación de la demanda inicial de las actuaciones.

Las representaciones procesales de la mercantil GATTO SPA CUCINNE COMPINIBILI y de Jose Ramón y ESTUDI XIMO SIMO SL, solicitaron la confirmación de la sentencia dictada en la instancia con arreglo a las alegaciones contenidas en sus respectivos escritos de oposición al recurso de apelación que constan unidos a los autos.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia (art. 456.1 LEC ), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones, visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición de su recurso, acepta y hace suyos los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución apelada, motivación que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquélla desvirtuada por las alegaciones de la parte apelante. En tal sentido, puede, y debe, la Sala remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los Jueces y Tribunales, cual es la de dar a conocer a las partes las razones para su decisión, obligación que igualmente se contiene en el artículo 218 de la LEC . Al respecto debe recordarse que tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ), como del Tribunal Supremo (Sentencias de 5de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero , 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, ó 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001), permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos, como precisa la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de octubre de 1997 , subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado. En consecuencia, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal debe corregir sólo aquello que resulte necesario (Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ).

En todo caso, a mayor abundamiento, y en contestación a las alegaciones de la parte recurrente, cabe añadir las siguientes consideraciones jurídicas:

A los efectos de argumentar el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 18.1 (declarativa de deslealtad), 18.2 (acción de cesación )...

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