SAP Burgos 51/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2004:1119
Número de Recurso303/2004
Número de Resolución51/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En Burgos, a cuatro de Octubre de dos mil cuatro.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Tribunal del Jurado instruido por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Villarcayo, seguida por delito incendio contra Guadalupe , con D.N.I. núm. NUM000 , nacida el 28 de Diciembre de 1.964, hija de Petra, natural de Santander y vecina de la localidad de Resconorio (Cantabria), con último domicilio conocido en dicha localidad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no fue privada en ningún momento, representada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Jalón Pereda y asistida de la Letrada Dña. Cristina Fernández Ruiz, en la que es parte como acusación particular la Junta de Castilla y León, asistida por el Letrado Dña. Esther García Guerrero, la acusación pública y dicha acusada; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento por Tribunal de Jurado núm. 3/03 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Villarcayo está acusada Guadalupe , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 303/04, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el día 8 de Noviembre de 2.004.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa, en escrito conjunto de conformidad, como constitutivos de un delito de incendio, previsto y penado en el artículo 352.1 del Código Penal , dirigiendo acusación contra Guadalupe , como autora responsable en grado de consumación, y solicitando, al no apreciar la concurrencia de circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de seis meses de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, Multa de seis meses con cuota diaria de tres euros (3,- euros) y costas procesales, debiendo de indemnizar al Ayuntamiento de la Merindad de Valdeporres en la cantidad de cincuenta y un euros y treinta y seis céntimos (51'36.- €.) por los daños ocasionados, y a la Junta de Castilla y León en la cantidad de seiscientos setenta y cinco euros y setenta y tres céntimos (675'73,- €.) por los gastos producidos.

Presentado el escrito de conformidad se señaló para su ratificación personal en comparecencia ante el Magistrado-Presidente del Tribunal de Jurado de fecha 4 de Noviembre de 2.004, prestando la acusada y su letrada personalmente su conformidad ante el Tribunal con los hechos y tipos penales imputados, así como con la pena solicitada, no considerando necesario la celebración del Juicio Oral ya señalado, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que Guadalupe , nacida el 28 de Diciembre de 1.964, sin antecedentes penales, sobre las 17'05 horas del día 14 de Agosto de 2.001 prendió fuego en varios puntos de la senda que discurre en el paraje denominado Malesturiano del Monte de Utilidad Pública 505 Río Nela del término municipal de la Merindad de Valdeporres (Burgos). Tras la actuación de los servicios de la Junta de Castilla y León, el invenció quedó controlado a las 18'30 horas, y extinguido a las 19'00 horas. Quedaron afectadas 0'20 hectáreas de monte no arbolado, matorral-árgomas y monte bajo.

Los daños ocasionados en el U.P. 505 Río Nela, propiedad del Ayuntamiento de la Merindad de Valdeporres han sido tasados en cuantía de 51'36,- €. (8.546,- ptas.):

- Pérdidas: 2'82,- €. (469,- ptas.) correspondientes a pérdidas en corcho, resinas; frutos 1'20,- €. (170,- ptas.); pastos 0'66,- €. (110,- ptas.); aprovechamiento de caza y pesca 1'14,- €. (189,- ptas.).

- Valoración de efectos ambientales: 48'54,- €. (8.077,- ptas.) correspondientes a valoración del impacto erosivo 5'77,- € (960,- ptas.); valoración del impacto paisajístico 18'52,- € (4.796,- ptas.); valoración de los efectos en la economía local 13'94,- € (2.320,- ptas.).

Los gastos de control y extinción del incendio por los servicios de la Junta de Castilla y León han sido tasados en 675'73,- €. (112'432,- ptas.)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos...

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