SAP Valencia 573/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2005:4285
Número de Recurso648/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº__573_________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a once de octubre de dos mil cinco

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia , con el número 562/04 por D. Gaspar contra D. Manuel sobre reclamación de cantidad por accidente de tráfico pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Manuel .

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimando la demanda por el Procurador de los Tribunales Sr. Roldán García ,en nombre y representación de D. Gaspar , contra D. Manuel , debo declarar y declaro al referido demandado a que, firme que sea la presente resolución, abone a la parte actora o a quien legítimamente le represente la cantidad de veintiún mil ochenta y seis euros y sesenta y cinco céntimos de euro (21.086,65 euros), que efectivamente le son adeudadas, con más los intereses legales procedentes, y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Manuel admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día cinco de octubre de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gaspar formuló demanda en reclamación de 21.086'73 euros por daños y perjuicios y en ejercicio de la acción prevista en el articulo 1902 del Código Civil y con fundamento en que el día 7 de Enero de 2002 , conducía su motocicleta Honda F-....-AY por la plaza de América en dirección a la CalleSorni, de esta ciudad, momento en que fue interceptada su trayectoria por la irrupción inopinada y sorpresiva del demandado quien procedente del paso de peatones sito en el cruce con la calle Navarro Reverter , cruzó en diagonal hacia la calle Sorni adentrándose en la calzada por un lugar no destinado al paso de peatones provocando que el motorista hiciera una maniobra evasiva y cayera al suelo, pretensión que dirigió frente al peatón D. Manuel .El demandado se opuso a la demanda invocando la excepción de cosa juzgada material en virtud de los hechos probados de la sentencia penal absolutoria que se dicto en el correspondiente juicio de faltas , que fue el actor quien lejos de frenar efectúa maniobra evasiva además dicho conductor debió aumentar el grado de precaución al tratarse de una zona urbana de notoria actividad comercial y dicho conductor debió en todo momento estar en situación de controlar su vehículo que permita detenerlo ante un obstáculo previsible que pudiera encontrar , impugnando así mismo el parte de sanidad . La sentencia de instancia estimó la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandado .

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso la parte apelada denuncia la inadmisión por la no consignación de la cantidad objeto de condena incumpliendo con ello el apelante el articulo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que establece que "En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los...

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