SAP Córdoba 167/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2006:537
Número de Recurso143/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 167/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORDOBA

JUICIO ORDINARIO 482/05

Rollo: 143/06

En la ciudad de Córdoba, a 18 de abril de 2.006.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de NOVAINDES DESARROLLO INMOBILIARIO S.A., representado por el Procurador Sr.Bergillos Madrid y asistido del letrado Sra.Gonzalez Meneses Gonzalez,siendo parte apelada CAJA RURAL DE CORDOBA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por el Procurador Sr,Luque Jiménez y asistida del letradoSr.Zafra Cabrera, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia nº 1 de Córdoba con fecha 3 de enero de 2.006, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad CAJA RURAL DE CORDOBA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, contra la entidad NOVAINDES DESARROLLO INMOBILIARIO S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 20.880 €, mas los intereses previstos en el fundamento sexto , con expresa condena en costas a la partedemandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el día 6 de abril de 2.006.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

Como primera alegación de su recurso insiste el apelante en a cuestión ya planteada en primera instancia de excepción de cosa juzgada que fue resuelta por auto de fecha 22 de diciembre de

2.005 y ratificada en el fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada. Lo que debe ser respaldado por esta Sala.

En efecto, existe identidad en las partes pero las acciones que se ejercitan en los diferentes procedimientos y el objeto de las mismas son radicalmente distintas y en modo alguno puede apreciarse la excepción de cosa juzgada.

SEGUNDO

Entrando en el fondo de la cuestión controvertida, alega la apelante como segundo motivo una supuesta incongruencia en la sentencia apelada al determinarse ,según la apelante , por una parte que se ejercita por la actora una acción de reclamación de rentas adeudadas - como así ha venido manteniendo dicha parte a lo largo de todo procedimiento- y, por otra, en su fundamento jurídico segundo, que cuando se trata de un local, ante la inexistencia de regulación legal y ausencia de pacto, habrá de acudirse a las normas generales de incumplimiento de...

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