SAP Valladolid 272/1999, 11 de Junio de 1999
Ponente | JESUS MANUEL SAEZ COMBA |
Número de Recurso | 693/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 272/1999 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid |
SENTENCIA Nº 272
Ilmos. Srs. Magistrados
Presidente:
D. Jesús Manuel SAEZ COMBA
Magistrados:
D. Francisco Javier CAMBON GARCIA
D. José Ramón ALONSO MAÑERO PARDAL
=========================================
Valladolid, once de junio de mil novecientos noventa y nueve
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados antes
nombrados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en proceso de interdicto
de obra nueva nº 181/98 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Medina del Campo, sobre
apelación de sentencia de 5 de noviembre de 1.998 . Ha sido demandantes-apelantes Dª. Sofía y D. Juan Antonio , mayores de edad y domiciliados en Alaejos
(Valladolid), que han estado representados por el procurador Sr. Sánchez Garrido y dirigida por el
abogado D. Jesús García Lucas. Como demandado-apelado D. Bruno , mayor
de edad y domiciliados en Alaejos (Valladolid), que ha estado representado por el procurador Sr.
Satampa Braun y dirigida por el abogado D. Luciano Diaz Sánchez.
-
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.2. Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5 de noviembre de 1.998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que desestimando como desestimo la pretensión ejercitada por Dª Sofía y D. Juan Antonio , representados por el procurador D. Tomás Pérez Arias y defendidos por el Letrado D. Jesús García Lucas, contra D. Bruno
, representado por el procurador D. Raul Velasco Bernal y defendido por el Letrado D. Luciano Diaz Sánchez, debo ordenar y ordeno alzar la suspensión de la obra llevada a cabo en las viviendas nos. NUM000 y NUM001 de la Plaza DIRECCION000 , con expresa impsoción de costas a la parte actora".
-
Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos y, en su virtud previos los oportunos trámites se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, y celebrándose la vista pública del mismo el día 9 de los corrientes, con asistencia de los mentados abogados y procuradores, y concedida la palabra a los primeros, los mismos informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones escritas.
-
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Jesús Manuel SAEZ COMBA
-
- El escrito inicial de este procedimiento -no merece la denominación de demanda- relata unos hechos en base a los cuales se instaba inicialmente la suspensión cautelar de una obra nueva, lo que efectivamente se ha conseguido, pretendiéndose (anque no existe petición concreta sobre el particular) la paralización definitiva de la misma.
La sentencia desestima las pretensiones de la parte demandante y contra dicha resolución se alza el presente recurso.
-
- Es necesario indicar, como primer aspecto del tema litigioso, que las partes, en sus respectivos escritos (y en este caso en el acto del juicio) señalan y delimitan el objeto del proceso, de forma que éste debe quedar circunscrito a los hechos que han sido planteados en aquéllos, pues lo contrario, además, puede implicar una efectiva indefensión a la contraparte. Y si ello es predicable de los escritos iniciadores del trámite, cuando se trata del recurso de apelación es evidente que queda consagrado por el principio "in apellatio nihil innovatur". Sirva esta premisa para indicar que la pretensión de la parte demandante se ha ido desviando a lo largo del procedimiento: inicialmente, y después de indicar la existencia de la obra por parte del demandado, se denunciaba la misma relatando cinco hechos o argumentos que son los que, en definitiva, pueden y deben ser objeto de consideración:...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Burgos 569/2005, 19 de Diciembre de 2005
...la legalidad o ilegalidad administrativa de la licencia, y, en consecuencia, de las obras que se efectuaban. La sentencia de la AP Valladolid de 11 de junio de 1999 afirma que la protección del derecho que, en su caso pueda corresponder al interdictante para exigir el cumplimiento de la leg......
-
El proceso para retener y recobrar la posesión
...la legalidad o ilegalidad administrativa de la licencia, y, en consecuencia, de las obras que se efectuaban. La sentencia de la AP Valladolid de 11 de junio de 1999 afirma que la protección del derecho que, en su caso pueda corresponder al interdictante para exigir el cumplimiento de la leg......