STSJ Castilla y León 806/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:3010
Número de Recurso806/2008
Número de Resolución806/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00806/2008

Rec. núm. 806/08

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente sustituto

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 806 de 2008, interpuesto por Dª. Blanca , contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada (autos 445/07) de fecha 3 de diciembre de 2007, dictada en virtud de demanda promovida por PIZARRAS OS VALES, S.A., (PIVASA) contra referida recurrente y otros sobre IMPUGNACION RECARGO ACCIDENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El accidente laboral acaecido el día 29.8.2006 en el que perdió la vida el trabajador D. Inocencio , cuya viuda es Dª. Blanca , se produjo cuando éste, se disponía a verter una partida de escombro que transportaba. El citado trabajador no detuvo el dumper, no paró, continuó dando marcha atrás hastaque se precipitó con dicho vehículo por el talud de la escombrera sufriendo traumatismo cráneo encefálico severo, mortal de necesidad. Segundo.- A raíz del accidente se incoaron las Diligencias Previas 423/2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de O Barco de Valedoras (Orense), que fueron archivadas por Auto de

24.1.2007 (folio 10) en base a que el hecho denunciado no reviste caracteres de infracción criminal. En estas Diligencias consta el Informe Preliminar sobre accidente ocurrido en la explotación Os Vales-Silleira, el día 29.8.2006, en el que resultó afectado D. Inocencio emitido por el Técnico facultativo Sr. Plácido de la Xunta de Galicia, Consellería de Innovación e Industria, Delegación Provincial, de fecha 30-8-2006 en el que se señala (folio 12) "durante la visita realizada el pasado 30 de agosto a las 13,00 horas cuanto aún se estaba procediendo al rescate del accidentado, se hizo un recorrido general por la explotación. En general la zona de rodadura de la p arte superior de la escombrera mantendría un aspecto compacto y homogéneo, disponía de un pequeño reborde aunque dispar en su recorrido, siendo su plano de inclinación negativo, es decir, que su pendiente aumenta en dirección al borde de descarga". Dicho Técnico ratifica su informe el día del Juicio manifestando que no observó infracción alguna y que la situación era correcta, la situación no era peligrosa. Se amplía este informe por el Ingeniero Técnico de Minas Sr. Oscar en fecha 4.9.2006 (folio 14) en el que se señala que "el lugar del accidente es una pista ancha donde maniobran ampliamente los camiones; no se ha observado ninguna infracción del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, no obstante y a la vista de lo ocurrido se ha considerado insuficiente el tope o barrera infranqueable situado en la zona de volcado, por lo que se ha ordenado recrecerlo hasta un metro de altura y a un metro de distancia del borde de la escombrera". Dicho Ingeniero depone en el acto de la vista, ratificando su informe manifestando que la altura del tope es la reglamentaria, pero las medidas de las ruedas del dumper son muy altas (2 metros) por eso se acordó que se subiera la altura a 1 metro, un muro de un metro no impide que lo pase un dumper, no hay infracción de normativa, la prescripción es para mejorar lo que hay, el muro es franqueable dependiendo de la velocidad. En el acta de la Xunta de Galicia (folio 139) se dice que "las causas del accidente hay que encontrarlas en la falta de atención del conductor (salvo que la autopsia revele alguna otra cosa) que realiza la misma operación rutinariamente varias veces al día y que en esta ocasión no detuvo a tiempo el dumper antes de llegar a la escombrera, esta pese a contar con una barrera de escombro para hacer de tope a las ruedas, fue rebasada debido a la poca altura, la irregularidad y falta de mantenimiento de la misma, por lo que se han impuesto prescripciones al respecto". Uno de los testigos del accidente D. Pedro declara bajo juramento el 4.9.2006 (folio 15) que "la maniobra que realizó D. Inocencio que consistió en ir marcha atrás hacia la escombrera para descargar, y no paraba, cuando se iba acercando al cordón de escombro que había antes de la pendiente y sin detener su dumper cayó por la escombrera". En el folio 16 ante el Juzgado O Barco de Valdeorras el 1.12.2006 declara que "había un vallado de contención antes de llegar a la escombrera de unos 40 centímetros, reitera que el fallecido no paró, que continuó dando marcha atrás hasta que se precipitó, que la barrera de contención estaba a lo largo de toda la zona de descargue". El otro testigo presencial de los hechos D. Leonardo manifiesta ante el Juzgado de 1.12.2006 (folio 19 ) que "el murete está a lo largo de toda la zona de la escombrera; que D. Pedro le comentó que no paró, que no paró y se fue directamente por la escombrera". Dichas manifestaciones son ratificadas por ambos testigos el día del juicio. El encargado de seguridad de la empresa PIVASA (folio 257) declara ante el Juzgado de O Barco de Valdeorras el día

1.12.2006 que el muro tenía entre 30 y 50 centímetros de altura, pero dado que el camión cargaba unas 80 ó 100 toneladas, aunque hubiera tenido mayor altura no lo hubiera podido detener. Los miembros del Comité de Prevención de Riesgos Laborales integrado por trabajadores de la empresa actora el 6.9.2006 (folio 21) manifiestan que "una vez rescatado el cadáver del accidentado procedimos a reconocer la zona del accidente pudimos comprobar: que en la zona de vertido por la que cayó el dumper contaba con un murete o cordón de escombro de 40 centímetros de alto, que el dumper tenía un año y medio de antigüedad, estaba dotado de cinturón de seguridad, no presentaba problemas en su sistema de rodaje y freno y que las ruedas estaban a menos de medio uso; los testigos manifiestan que el conductor del dumper no se detuvo ni hizo muestras de detenerse durante el trayecto hasta el lugar en que estaba señalizado el límite del vertido, todas estas circunstancias nos hacen pensar que se trata de un accidente fortuito, debido a una enfermedad o a un despiste del conductor del dumper." Dicho documento es ratificado por los dos miembros del Comité de Empresa que declararon en el acto del juicio. Tercero.- El director de la Base Noroeste de Finanzauto S.A. certifica el 14.9.2006 (folio 23) que "la entidad que representa, distribuidora en España de la maquinaria de obras públicas marca CATERPILLAR, que el hecho de que los frenos estuvieran bloqueados acredita que en el momento del accidente el sistema de frenos del dumper funcionaba correctamente, hecho que ha quedado acreditado en la revisión que se ha hecho del referido vehículo en la evaluación de los daños sufridos por el dumper como consecuencia del accidente, que el citado Dumper 777 D serie AGC 01546 fue vendido nuevo por Finanzauto, S.A. a Pizarras os Vales con fecha 10.12.2004 y entregado el día 16 del mismo mes, encontrándose en la fecha del día 29 de agosto con

3.700 horas de trabajo". El informe del Director Facultativo de Pizarras Os Vales S.A. (PIVASA), la empresa actora, de fecha 15.9.2006 (folio 24) señala que "la zona de vertido estaba delimitada por un muro de escombro, de unos 40 centímetros de altura, que cumplía sobradamente la función de advertir al conductor del dumper del punto máximo de aproximación en la zona de vertido, la aproximación a la zona de vertidose hacía en pendiente (se subía hacia dicha zona), el dumper se encontraba en perfectas condiciones, el trabajador accidentado contaba 22 años de antigüedad en la empresa, durante los cuales condujo dumpers similares y contaba con la preceptiva autorización administrativa para tal cometido por todo lo expuesto, la conclusión a la que he podido llegar, sobre la causa del accidente, es que nadie más que el propio accidentado intervino en él". El informe emitido por el Ingeniero de Minas Sr. Jose Antonio , (folios 26 a 39) indica que "hemos constatado en el lugar del accidente, al día siguiente de producirse éste, que la plaza de la escombrera tenía un suelo homogéneo y compactado, era suficientemente amplia para desarrollar las maniobras de aproximación al borde, que éste estaba perfectamente delimitado por un cordón o murete de estériles de unos 40 cm de altura...

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