SAP A Coruña 165/2004, 12 de Abril de 2004

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2004:1259
Número de Recurso221/2003
Número de Resolución165/2004
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmo. Sr/a.

MAGISTRADO/A D./Dña.

D./DÑA. JOSE GOMEZ REY

EnSantiagoA CORUÑA a doce de Abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma.Audiencia Provin cial de A Coruña cons ede en Santiago de Compostela, constituída como Tribunal unipersonal por el Magistrado D. JOSE GOMEZ REY, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha de 27 de Junio del 2003, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela en los autos de Juicio de Faltas nº 468/02 (Rollo de Apelación nº 221/03); en los que son parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante: D. Luis Pablo y como apelado: LA PATRIA HISPANA , procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados,Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela dictó sentencia en fecha de 27 de Junio del 2003, en los autos de Juicio de Faltas nº 468/02 , declarando como Fallo el del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a DOÑA Beatriz de la falta de lesiones formulada en su contra, con declaración de oficio de las costas, en su caso, generadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Luis Pablo se formuló recurso de apelación, del que se dió traslado a las demás partes y que fué impugnado por larepresentación de LA PATRIA HISPANA, y se elevaron los autos a esta Audiencia para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En las sustanciación del presente recruso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

PRIMERO

" El día 13 d emayo del año 2002, sobre las 12:30 hotras aproximadamente, Don Luis Pablo circulaba con el turismo de su propiedad marca Renault, modelo Megane, matrícula ....-LZW , por la carretera nacional 550,cuando al llegar aproximadamente al punto kilométrico 72 hubo de detnerse ante la existencia de una glorieta que le obligaba a ello, siendo en ese instante cuando fue alcanzado en su parte posteriro por el turismo Citrone Xsara,matrícula YU-....-YZ , que iba conducido por Doña Beatriz y tenía asegurada su responsabilidad civil obligatoria en la Compañia de Seguros La Patria Hispana S.A., que colisionó con su parte frontal con el vehículo del Sr. Luis Pablo .

SEGUNDO

A consecuencia de dicho accidente,el Sr. Luis Pablo sufrió unas lesiones consistentes en traumatismo con esguince cervical, que tardaron en curar 161 días, de los cuales 43 días fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cervicalgia.

TERCERO

El día del accidente el Sr. Luis Pablo contaba con 24 años de edad.

CUARTO

Don Luis Pablo fue indemnizado opr la Compañía La Patria Hispana en la cantidad de

1.318,71 euros, renunciando el día 31 de julio del año 2002 expresamente a cuantas acciones y derechos pudieran corresponderle frente a dicha aseguradora, así como frente al conductor y propietario del vehículo asegurado por la misma".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el recurso de apelación el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de primera instancia, que se funda en la consideración de que el denunciante renunció a todas las acciones que le correspondía por el accidente, tanto a las penales como a las civiles. La parte apelante considera que no existe tal renuncia, por no ser el recurrente consciente del alcance de sus lesiones y no tener un conocimiento exacto del derecho que se abdica. No se discuten los hechos de los que parte la sentencia recurrida, sino su valoración o calificación jurídica.

Los hechos tienen su origen en un accidente de tráfico ocurrido el día 13 de mayo del 2.002, en el que resultó lesionado D. Luis Pablo . El día 31 de julio del 2.002 D. Luis Pablo firmó un recibo de indemnización en el que reconocía recibir de la Patria Hispana, S.A., la cantidad de 1.318,71 euros como importe de la indemnización por los daños sufridos a consecuencia del siniestro y afirmaba que con la citada cantidad se consideraba debidamente indemnizado por todos los daños y perjuicios sufridos, renunciando expresamente a cuantas acciones y derechos le pudieran corresponder frente a la Patria Hispana, S. A., al conductor y al propietario del vehículo asegurado. El 7 de noviembre del 2.002 D. Luis Pablo formuló denuncia por el siniestro, provocando la incoación del proceso penal. Fue reconocido por el médico forense el día 5 de febrero del 2.003, quien informó que el tiempo de curación fue de 161 días, 43 impeditivos, y que presentaba como secuela una cervicalgia.

A la vista de estos...

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