SAP Zaragoza 111/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2006:407
Número de Recurso704/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 111/2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintisiete de febrero de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 347/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 704/2005, en los que aparece como parte apelante-demandada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ, y asistido por la Letrado D. NIEVES ROMANOS BELENGUER, y como parte apelada- demandante FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, representada por el procurador D. JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ y asistida por el Letrado

D. JUAN ANTONIO IRANZO LACAMBRA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de octubre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES contra ALLIANZ, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono al a parte actora de las sumas reclamadas de 7.359,43 euros, más los intereses legales correspondientes y las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 20 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Son dos las cuestiones que se plantean en este procedimiento, eminentemente jurídico. Una de ellas es la relativa a si el accidente de circulación sufrido por la persona que es atendida a cargo de la Mutua reclamante estaba o no cubierto por la compañía demandada; y otra, si esa Mutua puede ejercitar frente a la aseguradora privada los derechos de repetición recogidos en el artículo 127 de la Ley General de la Seguridad Social . Máxime tratándose de un supuesto en el que el propio lesionado (a la vez conductor y trabajador) es el único que intervino en la caída del ciclomotor que le originó las lesiones cuyo precio de curación se reclama.

SEGUNDO

Tanto el artículo 127 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio , como el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, 14/86, de 25 de abril , han dado pie a interpretaciones antagónicas. Dice el primero en su párrafo 3 "Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestación será hecha efectiva, cumplidas las demás condiciones, por la entidad gestora, servicio común o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades. En estos casos, el trabajador o sus derechohabientes podrán exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal o civilmente.

Con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, el Instituto Nacional de la Salud y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho asistirá, en su caso al empresario que colabore en la gestión de la asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la presente Ley.

Para ejercitar el derecho al resarcimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad gestora que en el mismo se señala y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o empresarios, tendrán plena facultad para personarse directamente en el procedimiento penal o civil seguido para hacer efectiva la indemnización, así como para promoverlo directamente, considerándose como terceros perjudicados al efecto del artículo 104 del Código Penal ".

Por su parte el 83 reitera que "Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente. Los gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se financiarán con los ingresos de la Seguridad Social. En ningún caso estos ingresos podrán revertir en aquellos que intervinieron en la atención a estos pacientes.

A estos...

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