SAP Zaragoza 415/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:1927
Número de Recurso126/2005
Número de Resolución415/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00415/2005

SENTENCIA núm. 415/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

Magistrados:

D.ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D.JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a ocho de Julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. El Rey, y

VISTO ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, el expediente NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL núm. 0000939 /2004 de la JUNTA ARTIBRAL DE CONSUMO DE ARAGON, repartida a esta Sección por A.PROVINCIAL OF. REG./REPARTO CIVIL de ZARAGOZA; a los que ha correspondido el RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL (RNU) Núm. 0000126 /2005; y en los que aparece como parte recurrente D. Jose Ángel representado por la procuradora Dª. MARIA JOSE CRISTINA SANJUAN GRASA, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO PALAZON VALENTIN; contra la empresa ZETH, S.L. representada por la procuradora Dª. LAURA ASCENSION SANCHEZ TENIAS, y asistida por el Letrada Dª. MARIA SOL BERGES LACASTA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Fecha 3 de marzo de 2005 fue repartido a esta Sala por turno de reparto RECURSO DE NULIDAD contra el LAUDO ARBITRAL, expediente núm. 939/2004, dictado por la JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE ARAGON; y se formó el correspondiente RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL con el número ya indicado.

SEGUNDO

Formulado el recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral por la Procuradora Sra. Sanjuán Grasa en la representación que ostenta y solicitando mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba -interrogatorio y prueba documental--; se libró oficio a la Junta Arbitral de Consumo de Aragón a fin de que se remitiese el expediente a esta Sala.

Y una vez recibido se dio traslado a la parte contraria, -ZEHT, S.L.--, por VEINTE DIAS para que impugne o proponga las prueba de que se creyere asistido. A cuyo efecto, se presentó el correspondiente escrito de impugnación en fecha 19 de abril de 2005.

TERCERO

Y habiendo solicitado por el recurrente el recibimiento del pleito a prueba, por Auto de fecha 25 de mayo de 2005 se denegó dicha prueba; y se señaló para VISTA el día 4 de julio de 2005 a las 10,15 horas. Celebrada, con asistencia de las partes; éstas informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones según consta en acta levantada al efecto y grabación, que obra en el presente expediente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la legal representación de D. Jose Ángel la nulidad del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Aragón de fecha 28 de enero de 2005, por considerar que existe la causa de nulidad contenida en el art. 41 de la vigente ley de arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre ; concretamente en el punto 1-b) in fine de dicho precepto: no haber podido, "por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos".

Funda el demandante de nulidad esa aplicación jurídica en el hecho de que la parte contraria, "Zeth, S.L." remitió al Tribunal arbitral, como pruebas, facturas alteradas.

Habiendo añadido en ellas unas indicaciones que no constaban en esa misma facturas poseídas por el cliente, es decir, por el Sr. Jose Ángel . Así, la factura núm. 105/2003 tenía el siguiente añadido: "(lado iza. vista exterior)" y la núm. 136/2004, el de: "(lado dcho. vista exterior)". Con esas modificaciones, considera el peticionario de la nulidad, se varía la realidad de las relaciones existentes entre las partes, que --en esencia-- se refieren a la idoneidad de determinados motores que la sociedad colocó en la propiedad del reclamante.

SEGUNDO

Antes de contestar a la pretensión del impugnante, procede centrar el ámbito en el que va a dictarse la presente resolución. Así, la Sentencia del T. Constitucional 176/1996 expone textualmente: ". . .No obstante, sentado lo anterior ha de precisarse que el núcleo de la queja del recurrente se basa en que, aun mediando un previo sometimiento del litigio al arbitraje, el órgano jurisdiccional no ha examinado, en el cauce del recurso contra el Laudo Arbitral, el fondo del asunto debatido ante el árbitro, pese a las causas de nulidad del mismo que fueron alegadas en dicho procedimiento. Lo que entraña, a su juicio, una limitación de su derecho a la tutela judicial efectiva ( art.24,1 C.E .).

Tal planteamiento, sin embargo, no puede...

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